REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (24-02-2023).-


212º y 163º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSE ROBERTO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.796.673
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ÁNGEL ALANIS MONGES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 286.358
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2175.-
NRO. SENTENCIA: Nº 28-2023.-

I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE ROBERTO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.796.673, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL ANGEL ALANIS MONGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.358, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 036/2023 de fecha Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector Guaiqueries, transversal siete (07), Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (285,36 Mts2/cm); Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Casa y solar de Marcelina Itriago, en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts/cm). SUR: Terreno Municipal, en nueve metros con noventa centímetros (09,90 mts/cm). ESTE: Transversal siete (07), que es su frente, en veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts/cm) y OESTE: Solares y casa de Nancy Rangel y Meirano López, en dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18,75 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JOANGER JOSE PERDOMO MARQUEZ y NANCY CELESTINA RANGEL MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.338.755 y V-10.497.177, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano JOSE ROBERTO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.796.673, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES