REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Febrero de 2023
212º y 163º


ASUNTO: AP31-F-V-2022-000579

PARTE ACTORA: JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.860.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.247.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN RINCÓN MOLINA C.A. sociedad mercantil domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el N°18, Tomo 84-A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ Y MARIA GABRIELA NIEVES LEAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.751 y 26.337, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vistas las actuaciones ocurridas en el presente juicio, este Juzgado realiza el siguiente pronunciamiento:
En fecha 16 de febrero de 2023,, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal declaró CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6ª DEL ARTÌCULO 346 EJUSDEM, en los siguientes términos:

“… PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, interpuesta por la representación Judicial de la parte demandada, ciudadano ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.751”

“…CUARTO: De conformidad a lo previsto en los Artículos 886 y 350, del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte actora ciudadana JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.342.860 un plazo de cinco (05) días de despacho a los fines de subsanar el defecto u omisión en el libelo de demanda. …”.(negrillas del tribunal)

Ahora bien, tal y como se desprende de las actas del presente expediente, la parte actora, en el lapso de cinco (05) días de despacho no subsanó el defecto del libelo de la demanda, y siendo que la actitud procesal que debía ejecutar la actora era precisamente la ordenada, subsanar el defecto en el Libelo de demanda, y no lo hizo, trayendo como consecuencia que se declare como en efecto se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue la ciudadana JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.860 contra la CORPORACIÓN RINCÓN MOLINA C.A. sociedad mercantil domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el N°18, Tomo 84-A., y así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Febrero del año 2023
LA JUEZ
ANGELA MARCANO
EL SECRETARIO


JHON RENGIFO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO


JHON RENGIFO