REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 16 de febrero de 2023
211º y 162º
ASUNTO: JP51-L-2022-000057
PARTE ACTORA: La ciudadana BETANIA DE JESÚS ARMAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-30.375.088.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 163.122.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MARINA PLAZA 2014, C.A” y el ciudadano MAHER ALJWAHARI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-48.005.910.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho ERAIDA MIREYA CAMPOS, titular de la cédula de identidad número, V.-8.550.408 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.100.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN. -
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)., oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Indemnización por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana BETANIA DE JESÚS ARMAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-30.375.088, en contra de la Sociedad Mercantil “MARINA PLAZA 2014, C.A” y el ciudadano MAHER ALJWAHARI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-48.005.910, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, la trabajadora ciudadana BETANIA DE JESÚS ARMAS FIGUEROA, ya identificada, debidamente asistida por la ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 163.122, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, la Sociedad Mercantil “MARINA PLAZA 2014, C.A” y el ciudadano MAHER ALJWAHARI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-48.005.910, debidamente asistido en este acto por la abogado ERAIDA MIREYA CAMPOS, titular de la cédula de identidad número, V.-8.550.408 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.100. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar la demandante ciudadana BETANIA DE JESÚS ARMAS FIGUEROA, la suma de CIENTO TREINTA DÓLARES AMERICANOS (130$), monto el cual asciende a la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 3.168,10), al cambio del día de hoy según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, el cual asciende a la cantidad de veinticuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 24,37) por dólar, el cual se cancelará en el presente acto mediante la entrega de divisas en efectivo (dólares americanos) con las siguientes denominaciones: Dos (02) billetes de cinco dólares americanos con los seriales Nros. ML 07280024J y MK 36282842D; un (01) billete de veinte (20) dólares americanos con el serial N° MC 92879132C y un (01) billete de cien dólares americanos (100$) distinguido con el serial N° PB 64494253C. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Intereses de Antigüedad, Vacaciones no Disfrutadas (art. 195 L.O.T.T.T), Utilidades (art. 131 L.O.T.T.T) e Indemnización por Despido Injustificado (art. 92 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses y corrección monetaria a que hubiera lugar. Seguidamente la actora debidamente asistida de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Las partes intervinientes solicitan copia certificada de la presente acta, siendo debidamente acordado por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YOSMELY MACHADO
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada, así como las copias certificadas solicitadas
La Secretaria.
ABG. YOSMELY MACHADO
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