REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000010
PARTE ACTORA: EMILIO RAFAEL SEIJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9.922.957.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V.-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 96.802.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil “EL CAFEMAS”.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia que antecede, consignada en fecha 22 de febrero de 2023, suscrita por el abogado RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-5.759.946, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.802, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EMILIO RAFAEL SEIJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9.922.957, parte actora en el presente asunto, mediante el cual manifiesta desistir del Procedimiento de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, tomando como premisa que el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo corresponde al Juez la función homologadora de darlo por consumado, y que partiendo de la revisión de la diligencia presentada por el accionante, se desprende la existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso legitimado para tal efecto y por ser el actor el que inicia el procedimiento con la solicitud, legitimado así para extinguirlo con el desistimiento; por lo que examinados como han sido los presupuestos requeridos para la validez del medio de autocomposición procesal, tales como: la legitimación, la capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es de aplicación analógica en el presente proceso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el actor de autos, en contra de la Asociación Civil “EL CAFEMAS”, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, para su correspondiente envío al Archivo Judicial Inactivo. Líbrese Oficio y se anotó su salida bajo el número 1675 del Libro de Remisión de Asuntos de Sustanciación.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscrito a esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia.
LA JUEZ;
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
LA SECRETARIA
ABG. YOSMELY MACHADO
En esta misma fecha se publicó la sentencia interlocutoria, se dejó la copia ordenada y se libró oficio N° CTVSO-44-23, dirigido a la Coordinación Judicial y se anotó su salida bajo el número 1675 del Libro de Remisión de Asuntos de Sustanciación. -
LA SECRETARIA
ABG. YOSMELY MACHADO
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