REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 28 de febrero de 2023
211º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2022-000038
PARTE ACTORA: ciudadano YONDER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-22.610.716.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.056.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.399.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “ALIMENTOS RONGRAT” C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VANESSA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreaboagdo bajo el numero 139.029
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCROCESANTE Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE CARCTER LABORAL.
ACTA DE MEDIACION. -
En el día de hoy martesveintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCROCESANTE Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE CARCTER LABORAL, incoado por el ciudadano YONDER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-22.610.716, en contra de Entidad de Trabajo “ALIMENTOS RONGRAT” C.A., para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la profesional del derecho ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.056.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.399, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YONDER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-22.610.716,PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de la profesional del derecho ciudadana VANESSA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreaboagdo bajo el número 139.029, en su carácter de apoderada judicial de la empresa. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ciudadanoYONDER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-22.610.716,la cantidad de dos mil dólares americanos (2.000$) pagados en este acto en efectivo y que corresponde al cambio de la tasa del banco central de Venezuela a la cantidad de bolívares cuarenta y ocho mil setecientos veinte con cero céntimos (48.720,00), 00) , este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER LABORAL. Seguidamente la representación judicial de la parte demandante, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Asimismo, se deja constancia que se realiza la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODAREADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA
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