REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 28 de febrero de 2023
211º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2023-000001

PARTE ACTORA: ciudadano JONATHAN JOSÉ ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-29.782.340.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.056.171 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.399. -

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FRIGORIFICO Y PANADERIA DOLCE MANEIRA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho ciudadanas JORDELYS ANAIS GAMEZ FLORES Y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.757 y 139.029.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACION. -

En el día de hoy martesveintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER LABORAL, incoado por el ciudadano JONATHAN JOSÉ ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-29.782.340, en contra de Entidad de Trabajo FRIGORIFICO Y PANADERIA DOLCE MANEIRA C.A.,para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la profesional del derecho ciudadanaANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.056.171 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.399, en su carácter de apoderada judicial del ciudadanoJONATHAN JOSÉ ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-29.782.340, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia del ciudadano WILLIAM JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-12.519.100, en su carácter de presidente de la Entidad de Trabajo, debidamente representada por las profesionales del derecho ciudadanas JORDELYS ANAIS GAMEZ FLORES Y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.757 y 139.029. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ciudadanoJONATHAN JOSÉ ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-29.782.340,la cantidad de tres mil dólares americanos (3.000$), pagados en efectivo o divisas, en dos pagos, y de la siguiente manera, el día viernes diez (10) marzo a las diez del presente año el monto de mil quinientos dólares americanos (1500$) y el diez de abrilel monto de mil quinientos dólares americanos (1500$) restantes, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DEMAS INDEMNIZACION DE CARÁCTER LABORAL. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ









APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA




APODAREADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA