REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico. San Juan de los Morros, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000006
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO TORO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MILES SILVA CASTILLO,
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL SUPER LUCKY 168, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HERNANDEZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
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En el día hábil de hoy, martes 14 de febrero del 2023, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia primigenia en la presente demanda, por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano JOSE GREGORIO TORO RODRIGUEZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.489.045, contra la entidad de trabajo COMERCIAL SUPER LUCKY 168, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano JOSE GREGORIO TORO RODRIGUEZ asistido por el Abogado: MILES SILVA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.202, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por entidad de trabajo COMERCIAL SUPER LUCKY 168, C.A, el ciudadano LI DIYANG, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 84.570.053, en su carácter de Vicepresidente y accionista, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.801, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800,00 $), pagados en efectivo en este mismo acto. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta y recibe el pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE
LA DEMANDADA
SECRETARIA,
ABG. EUKARIS VALERO
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