REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ACTA DE DESISTIMIENTO

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000003
PARTES ACTORAS: ZAIDA COROMOTO HERNANDEZ Y KELLY ALEXANDRA VELIZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: EL RINCON DE LA ABUELA@JK, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÈ GREGORIO SANCHEZ SALGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, miércoles 15 de febrero del 2023, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia primigenia en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por las ciudadanas ZAIDA COROMOTO HERNANDEZ Y KELLY ALEXANDRA VELIZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.115.281 y N° V-34.569.685 respectivamente, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil EL RINCON DE LA ABUELA@JK, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO por entidad de trabajo EL RINCON DE LA ABUELA@JK,C.A, comparece la ciudadana JOHANNI NACARI GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.971.670, en su carácter de Representante Legal, asistida por el Abogado JOSÈ GREGORIO SANCHEZ SALGADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 233.580, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE ciudadanas ZAIDA COROMOTO HERNANDEZ Y KELLY ALEXANDRA VELIZ SANCHEZ, venezolanas, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.115.281 y N° V-34.569.685 respectivamente, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación
LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. OSMARINA ARIAS