REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ACTA DE MEDIACIÒN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000009
PARTE ACTORA: YOVINSON ANTONIO LIENDO MATOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR RUIZ ARAUJO.
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA GUÀRICO, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR TULIO BOLIVAR Y MIGLENA MABELL CELIS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, viernes 24 de febrero del 2023, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano YOVINSON ANTONIO LIENDO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.842.990, contra la entidad de trabajo RECUPERADORA GUÀRICO, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano YOVINSON ANTONIO LIENDO MATOS, asistido por el Abogado: JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.050, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo RECUPERADORA GUARICO, C.A, sus apoderados judiciales Abogados HECTOR TULIO BOLIVAR Y MIGLENA MABELL CELIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.023 y 297.725 respectivamente, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Apud Acta, que cursa en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 $), los cuales serán cancelados en cinco (05) cuotas de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400,00 $) cada una, de la siguiente manera: 1.- El 06 de marzo de 2023, 2.- El 04 de abril de 2023, 3.- El 05 de mayo de 2023, 4.- El 06 de junio de 2023 y 5.- El 06 de julio de 2023. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta el pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

PARTE DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA




SECRETARIA,


ABG. OSMARINA ARIAS