REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 03 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000016
PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.925.110, domiciliado en Bella Vista, casa N° 9-E, Urbanización Las Terrazas, de la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. –
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho JOSE IGNACIO OSORIO. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 164.047. -
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO EL GIGANTE C.A., Domiciliado en la Calle Troconis a media cuadra de la C.A.N.T.V, de la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, R.I.F. N° J-296994223.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JULIO LEON SZEINFIELD RIANI, titular de la cedula de identidad N° V-12.366.707, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 87.292. -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede, Presentada por el ciudadano FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.925.110, parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho JOSE IGNACIO OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) N° 164.047, donde manifiesta: (…)“En el presente acto declaramos y hacemos saber al Tribunal competente que DESISTIMOS a la causa incoalle en contra de la Entidad Comercial “SUPERMERCADO EL GIGANTE” C.A.” (…). Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la Homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, en contra de la entidad de trabajo SUPERMERCADO EL GIGANTE C.A., Domiciliado en la Calle Troconis a media cuadra de la C.A.N.T.V, de la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, R.I.F. N° J-296994223. Así se resuelve. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, sellada y refrendada; En la Sala del despacho del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los tres (03) días del mes de julio del año (2.023). 213º Años de Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
LA SECRETARIA
ABG. NORELKIS ALBORNOZ
ASUNTO: JP51-L-2023-000016
MJCG/NAC/gl
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