REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 17 de julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2023-000041

PARTE ACTORA: MIGUEL SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.681.243.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.914.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 22 de las actuaciones.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil SERVICENTRO PARAISO, C.A., identificada con el RIF. J-503407883, en la persona de su representante legal GONZALO IGOR GONZALEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.096.088, con domicilio en la avenida Las Industrias, al lado del edificio donde funciona Seguros Constitución, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Las profesionales del derecho ANITSELEC JOSEFINA CHACIN SEIJAS y ANTONIETA JENNY DE GREGORIO DRAGONE, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 12.596.816 y 6.298.571 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 177.060 y 35.990, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder especial autenticado por la Notaría Pública Décima Tercera de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 29 de junio de 2023, incorporado a los folios 35 y 36 de las actuaciones.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Visto el escrito consignado por la profesional del derecho, ciudadana ANITSELEC JOSEFINA CHACIN SEIJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-12.596.816 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 177.060, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICENTRO PARAISO, C.A., identificada con el RIF. J-503407883, mediante el cual solicita la intervención de un tercero, como lo es la firma personal SERVICENTRO PARAISO VALLE DE LA PASCUA, en la persona de su titular ciudadano TOMAS CARPENTIERO LEMMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.798.712, en la siguiente dirección: Avenida Las Industrias, con la Calle Los Cardones, S/N, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

Conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este despacho se pronuncia respecto a dicha solicitud, para lo cual observa:

En fecha 12 de junio de 2023, se admitió mediante auto la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL SILVERA, asistido por la profesional del derecho, ciudadana YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892, en contra de la empresa mercantil SERVICENTRO PARAISO, C.A., librándose en la misma fecha cartel de notificación a la accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 29 de junio de 2023, se certificó por secretaría la notificación de la parte demandada, señalándose que a partir del día siguiente a la referida fecha comienza a transcurrir los lapsos a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas que: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

De la disposición antes transcrita se desprende que la intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado y la oportunidad para hacerlo es el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, esto es dentro del lapso previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Adicionalmente y de acuerdo a criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferido en sentencia N° 108 de fecha 21 de febrero de 2002, es necesario que la solicitud se encuentre acompañada de la prueba documental exigida en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la que sirve de fundamento a la solicitud de tercería.

En el caso bajo estudio, la parte demandada ha realizado la solicitud en el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y como fundamento de la misma, se acompaña prueba documental consistente en firma personal denominada “SERVICENTRO PARAISO VALLE DE LA PASCUA, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, en fecha 1 de octubre de 1991, el cual quedó anotado bajo el número 36, folio 85 al vuelto 86, Tomo III del libro respectivo, que tiene por objeto la compra-venta de combustibles, gasolina, gasoil, aceites, grasas, repuestos y accesorios para vehículos automotores y maquinarias, lavado y engrase, pudiendo agregar cualquier otra actividad mercantil de licito comercio, en su domicilio fiscal ubicado en la avenida Las Industrias, con la calle Los Cardones S/N, Valle de la Pascua, Estado Guárico, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº V-04798712-8, cuyo titular es el ciudadano TOMAS CARPENTIERO LEMMO, motivo por el cual que se encuentran llenos lo extremos para que dicha solicitud sea admitida, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, en aras de garantizar de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación al Tercero, siendo este la firma personal denominada SERVICENTRO PARAISO VALLE DE LA PASCUA, cuyo titular es el ciudadano TOMAS CARPENTIERO LEMMO, con Registro de Información Fiscal RIF. N° V-04798712-8, y su domicilio es la avenida Las Industrias, con la calle Los Cardones S/N, Valle de la Pascua, Estado Guárico, para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual por efecto de la presente decisión, se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga secretaría de la notificación practicada, asimismo se ratifica el pronunciamiento proferido en el auto de admisión de demanda de fecha 12 de junio de 2023, dejando sin efecto la certificación practicada en fecha 29 de junio de 2023, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Líbrense la notificación correspondiente. Déjese transcurrir los lapsos legales establecidos, a los fines de interponer los recursos a que hubiere lugar.

LA JUEZ


ABG.ODALIS D. LEDEZMA


LA SECRETARIA,


ABG. YBEYURIS GONZALEZ

ODL/YG