REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 28 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000028
PARTE ACTORA: La ciudadana ALECIA DE LOS ANGELES RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.434.565, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.056.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.399.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo KOMO EN KASA DELICATESES DELIVERY C.A., ubicada en la calle 12, casa 1, Urbanización Vipedi, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-14.057.899 y V.-17.434.536, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 94.572 y 139.029 en el orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, suscrita por los profesionales del derecho por una parte ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.056.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.399, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, por la otra LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-14.057.899 y V.-17.434.536, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 94.572 y 139.029, en su carácter de coapoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual dejan constancia del pago efectuado, según el acuerdo suscrito en el acta levantada en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el día miércoles diecinueve (19) de julio del año dos mil veintitrés (2.023), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), cursante a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) ambos inclusive, de las actuaciones, es decir la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($500) en efectivo, mediante la entrega de los billetes de la siguiente denominación: a) Cien Dólares Americanos (100$) Serial Nro. PB63267455J; b) Cien Dólares Americanos (100$) Serial Nro. LG25412159B, c) Cien Dólares Americanos (100$) Serial Nro. Cien Dólares Americanos (100$) KB22937953E, d) Cien Dólares Americanos (100$) Serial Nro. BF11190926A, e) Cien Dólares Americanos (100$) Serial Nro.PA52609997A, el monto cancelado asciende a la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 14.655,00) en virtud de la tasa de cambio establecida para el día de jueves 27 de julio de 2023 a las 09:15 AM por el Banco Central de Venezuela de Veintinueve Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs.29,31) razón por la cual este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en el presente asunto y en consecuencia se le dé efecto de COSA JUZGADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La citada cantidad es derivada de los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido, Bono de Alimentación, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como por cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes, admitido en su oportunidad legal, reconocido por el accionante como pago por los conceptos reclamados, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurridos cinco (05) días de despacho, contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha. Las partes aquí intervinientes solicitaron copia certificada del acta de audiencia celebrada que corre inserto al folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51), ambos inclusive, de la diligencia cursante al folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54), ambos inclusive y del auto que ordene el cierre y archivo, solicitud que se autoriza en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
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