REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2022-000047

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por el profesional del derecho ciudadano: ELOY JOSÉ FLORES HERRADEZ y FANNY ESCOBAR FIGUEROA , Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.921.677 Y Nro. 10.977.534, inscritos bajo el número de Inpreabogado 225.313 y 52.792, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante en la presente causa, este Juzgado, procede a providenciar las mismas de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente forma:

CAPITULO I
TESTIMONIALES

En relación al ciudadano MARCOS DANIEL SOLORZANO VILLEGAS C.I.19.375.994, se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio, cuya fecha será fijada previamente por el Tribunal y con relación a la ciudadana CASTILLO PULIDO LOLIMAR DEL VALLE, identificada con dos números de cedula 12.363.096 y 14.334.357, se INADMITE, ya que en el escrito de promoción de prueba se evidencia que la prenombrada ciudadana, fue identificada con dos números de cedulas, lo que imposibilita la correcta identificación de la ciudadana promovida como Testigo. Y así se decide

CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES

1. Marcada con la letra “A”, copia simple de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2016-2019 de SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. cursante desde el folio setenta y seis (76) hasta el ochenta y dos (82) de la primera pieza del expediente.
2. Marcada con la letra “B”, copia simple de acta de fecha 08 de abril del 2022, emanada de la Inspectoría de Ejecución del Trabajo de Valle de la Pascua, cursante desde el folio ochenta y tres (83) hasta el folio ochenta y cinco (85) de la primera pieza del expediente.

3. Marcada con la letra “C”, copia simple de Auto de fecha 22 de abril de abril de 2022, emitido por la Inspectoría del Trabajo Valle de la Pascua, cursante desde el folio ochenta y seis (86) hasta el folio noventa (90) de la primera pieza del expediente.

4. Marcada con la letra “D”, copia simple de Acta de fecha 29 de abril de 2022, emanada de la Inspectoría de Ejecución del Trabajo de Valle de la Pascua, cursante desde el folio noventa y uno (91) al noventa y tres (93) de la primera pieza del expediente.

5. Marcada con la letra “E”, copia simple de Acta de fecha 05 de mayo de 2022, emanada de la Inspectoría de Ejecución del Trabajo de Valle de la Pascua, cursante desde el folio noventa y cuatro (94) hasta el folio noventa y nueve (99) de la primera pieza del expediente.

6. Marcada con la letra “F”, copia simple de Libelo de demanda, su subsanación, acta de audiencia, recibos de pagos identificados desde la letra “A”, “A1” hasta la “A12” y estados de cuenta del Banco Provincial identificados desde la letra “B1” hasta la letra “B15”, cursantes todos desde el folio cien (100) hasta el folio ciento treinta y cinco (135) de la primera pieza del expediente.

7. Marcada con la letra “G”, copia simple de solicitud de procedimiento de oferta real de pago contenida en el expediente JP51-S-2022-000002, cursante desde el folio ciento treinta y seis (136) hasta el folio ciento cincuenta y tres (153) de la primera pieza del expediente.

8. Marcada con la letra “H”, copia simple Solicitud de verificación del cumplimiento de reenganche y Acta de fecha 18 de julio de 2022, levantada por el Inspector de ejecución del Trabajo de Valle de la Pascua, cursantes desde el folio ciento cincuenta y cuatro (154) hasta el folio ciento cincuenta y ocho (158) de la primera pieza del expediente.

Documentos estos descritos y consignados por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.


Con respecto a la prueba documental promovida en el escrito de promoción en el CAPITULO II numeral 8, mediante el cual hace valer sentencia proferida por el Tribunal 4° de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, Expediente JP51-N-2018-000009, la cual debe conocerse por este Tribunal en virtud del Principio de Notoriedad Judicial. Este Tribunal observa que la prueba que pretende promover la parte actora, puede ser producida en copias certificadas conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho lo anterior como quiera que no ha sido aportado dicho instrumento por la parte promovente, este Tribunal INADMITE, por improcedente. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LA CONFESIÓN

Con respecto a la confesión planteada en este capítulo, este Juzgado considera importante señalar, que en materia laboral rige el principio de la libertad de los medios probatorios y la Ley adjetiva Laboral establece claramente cuáles son los medios de prueba admisible, considera quien suscribe que la confesión planteada no es un medio de prueba admisible en materia laboral, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE, la misma por impertinente. Y así se decide.

CAPITULO IV
PROMOCION DE INFORMES

Con respecto a la prueba de informes promovida en el escrito de promoción de pruebas, requerida a la Inspectoría del Trabajo de esta localidad, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir de la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua y ese despacho a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.

LA JUEZ,


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ LORETO


LA SECRETARIA,

ABG. NORELKIS ALBORNOZ CABRERA
















LCDL/NAC.-