REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2022-000047
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por el profesional del derecho ciudadano: CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.553.900, inscrito bajo el número de Inpreabogado 41.803, apoderado judicial de la parte demandada: SUPERMERCADOS UNICASA C.A., este Juzgado, , procede a providenciar las mismas de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente forma:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Marcada con la letra “A”, originales de recibos de pago de intereses de prestaciones sociales, cursante al folio seis (06) de la segunda pieza del expediente.
2.- Marcada con la letra “B”, copia de Oferta Real de Pago, cursante desde el folio siete (07) hasta el folio diez (10) de la segunda pieza del expediente.
3.- Marcada con la letra “C”, originales de recibo de pago de utilidades cursante desde el folio once (11) hasta el folio trece (13) de la segunda pieza del expediente.
4- Marcada con la letra “D”, originales de recibos de pagos de vacaciones desde el año 2006 hasta el año 2018, cursante desde el folio catorce (14) hasta el folio veintiséis (26) de la segunda pieza del expediente.
5- Marcada con la letra “E”, originales de recibos de pago de salario, cursantes desde el folio veintisiete (27) hasta el folio ciento treinta y uno (131) de la segunda pieza del expediente.
6- Marcada con la letra “F”, copia certificada de Providencia administrativa, de fecha 22 de junio de 2022, suscrita por el Inspector Jefe del Trabajo de Valle de la Pascua, cursante desde el folio ciento treinta y dos (132) hasta el folio ciento treinta y siete (137) de la segunda pieza del expediente.
Documentos estos descritos y consignados por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME.
Con respecto a la PRUEBA DE INFORME promovida por la parte demanda en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en consecuencia, a los fines previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese al BANCO PROVINCIAL BBVA, en la dirección aportada por el promovente, todo ello a los fines de requerir la información solicitada en los correspondientes particulares. Líbrese Oficio.
CAPITULO III
PRUEBA DE EXPERTICIA
Con relación a la prueba de experticia contable promovida, mediante la cual solicita al Tribunal que nombre un experto contable para realizar experticia técnica a la nómina de su mandante con el objeto de obtener como punto de hechos:
- Montos pagados por la accionada al ciudadano: PEDRO RAFEL GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.344.357 por concepto de salario, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales e intereses.
- Fecha de los pagos realizados.
- Indicar si dichos pagos fueron efectuados a nombre del trabajador PEDRO RAFEL GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.344.357 en su cuenta nómina N° 0108-0074-9601-0011-0427 en el Banco Provincial mediante transferencias electrónicas.
- Deje constancia del sistema de nómina utilizado por la accionada.
Con respecto a esta prueba promovida en este capítulo, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el artículo 92,”… El nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere a experticia. Los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello. En este caso razonaran los motivos de su convicción…”
No obstante, la experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse dicha experticia, la misma debe recaer sobre hechos que el juez no esté en condiciones de comprobarlo personalmente, debido que para su apreciación se requieren conocimientos especiales, de allí que el resultado de la experticia lo constituye un informe técnico que expresa las razones de sus conclusiones.
En el caso que nos ocupa es preciso señalar el criterio del Tribunal Superior Primero del Trabajo del estado Aragua en decisión de fecha 20-04-2012, el cual establece lo siguiente: “…la Ley es muy clara al regular los casos específicos en los cuales si es procedente la mencionada experticia. Así mismo, es evidente que lo que pretende demostrar la accionada, puede ser perfectamente probado por otros medios de pruebas, como es el caso de las pruebas documentales, tales como recibos, relación de pagos, etc. Por otra parte, también se observa que la accionada tiene la facultad para poder manipular la data que se encuentra registrada en su sistema de nómina, por lo que existe la posibilidad de que pudiera cambiar, alterar o modificar toda esa información, encontrándose en una posición ventajosa frente a su contraparte. Aunado a que no es permitido que se traiga una prueba al proceso que no pueda ser controlada por la contraparte…”
Es por ello que este Tribunal considera que la Prueba de experticia solicitada por la empresa demandada SUPERMERCADOS UNICASA. C.A, es improcedente, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE, la misma por impertinente. Y así se decide.
LA JUEZ
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ LORETO
LA SECRETARIA,
ABG. NORELKIS ALBORNOZ CABRERA
LCDL/NAC.-
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