REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº AP42-R-2015-000280 (nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas) mediante oficio JNSCARC-2023-000454 de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), contentivo de la demanda por Abstención o Carencia interpuesta por los abogados Ely Alberto PERAZA VARGAS y Carlos Johanatan PIERMATTEI AULAR (INPREABOGADO Nros 55.237 y 101.026), respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSORA CROMA, C.A (ICROCA), contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectúa en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), la cual es parte integrante de la sentencia Nº 2016-000821 dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual declaró “…1-. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (…) 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta (…) 3..- CONFIRMA la decisión de fecha 28 de octubre de 2014 ...”. Asimismo en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se dictó decisión Nº 2023-155, emitida por el referido Juzgado, mediante la cual declaró...“corrige de oficio la sentencia Nº 2016-000801 dictada por éste Órgano Jurisdiccional el 15 de diciembre de 2016, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes(…). …” . (Mayúsculas y Negrillas del Texto); es por ello, que este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto conformado por una (01) pieza contentiva de cuaderno de Apelación constante de doscientos veintiséis (226) folios útiles, así como también, registrar su R EINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. Nº JE41-G-2011-000030
NCQV/RVRO/leay