REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº AP42-R-2013-001164 (nomenclatura del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas) mediante oficio Nº 2023-0294 de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano RAMÓN DAVID ZAMORA PIMENTEL (Cédula de Identidad Nº V-18.044.265), asistido de abogado contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectúa en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), la cual es parte integrante de la sentencia Nº 2017-0780 dictada en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual declaró “…1-. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (…) 2. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido (…) 3..- CONFIRMA en los términos expuestos en el fallo dictado en fecha 1º de julio de 2023 (…) 4.- Conociendo por Orden Público ORDENA: 1) El pago de todos los beneficios socioeconómicos dejados de percibir por el querellante ...”. Asimismo en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), se dictó decisión Nº 2023-0352, emitida por el referido Juzgado, mediante la cual declaró...“corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente expediente al Tribunal de origen. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el presente expediente al Tribunal de origen (…). …” . (Mayúsculas y Negrillas del Texto); es por ello, que este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto conformado por una (01) pieza principal contentiva de doscientos treinta y seis (236), folios útiles, una segunda pieza constante de ciento dieciocho (118) folios útiles, una (01) pieza de Antecedentes Administrativos constante de noventa (90) folios útiles, y por último un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, así como también, registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Juez ,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2011-000017
NCQV/RVRO/leay