REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº AP42-Y-2018-000024 (nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas) mediante oficio Nº JNSCARC-2023-000441 de fecha seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana IBELISE DEL CARMEN INFANTE GUTIÉRREZ (Cédula de Identidad Nº V-10.670.174), asistida de abogados contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO GUÁRICO. Dicha remisión se efectúa en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), la cual es parte integrante de la sentencia Nº 2019-00023 dictada en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual declaró “…1-. Que es COMPETENTE para conocer en consulta de ley (…) 2. CONFIRMA el fallo dictado en fecha 8 de febrero de 2018, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Guárico...”. Asimismo en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se dictó decisión Nº 2023-148, emitida por el referido Juzgado, mediante la cual declaró “…corrige de oficio la sentencia Nº 2019-00023 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes (…)”. (Mayúsculas y Negrillas del Texto); es por ello, que este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento cuarenta y uno (141), y una (01) pieza de Expediente Administrativos constante de ciento nueve (109) folios útiles, así como también, registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JP41-G-2017-000017
NCQV/RVRO/leay