REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo) mediante sentencia Nº 2018-0511, declaró “… 1- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (…) 2- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto (…) 3- En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado A quo, hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico, para que sirva dictar un nuevo auto de apertura de lapso probatorio, en virtud de lo decidido…”.
Al respecto, en fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil diecinueve (2019), este Órgano Jurisdiccional ordeno librar las notificaciones de la referida sentencia, y una vez constaran en autos la ultima de dichas notificaciones se emitiría el pronunciamiento respectivo al lapso probatorio.
Ahora bien, el día veinticinco (25) de marzo del dos mil diecinueve (2019) fueron consignadas de manera positiva las referidas notificaciones dirigidas al Alcalde y al Síndico Procurador, ambos del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico. Por otra parte, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) fuerón consignadas de manera infructuosa boletas dirigidas al recurrente HERMAN DE JESÚS DE LAS CASAS MC.GIL (Cédula de Identidad Nº 2.935.745), motivo por el cual se ordenó la notificación del respectivo ciudadano con la publicación de la boleta en la cartelera de éste Juzgado, la cual fue publicada, retirada, y en fecha veintiocho (28) de junio del presente año consignada, por lo cual se entiende que las partes están notificadas, motivo por el cual pasa de seguidas éste Juzgado a emitir el pronunciamiento respectivo al lapso probatorio.
Éste Tribunal advierte que, el presente Recurso de Nulidad fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), y para el momento en que fue sustanciado el referido recurso, el procedimiento vigente se encontraba establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004. Ahora bien, actualmente el procedimiento para tramitar los recursos de Nulidad se encuentra consagrado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en cuanto a la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de pruebas, la misma se encuentra consagrada en el articulo 83 de la Ley eiusdem:
“Articulo 83: Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalara a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito.
En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas.”
En virtud de lo anterior y por cuanto el procedimiento vigente prevé la promoción de pruebas en la oportunidad procesal de la celebración de la Audiencia de Juicio, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se ORDENA la fijación de la audiencia de juicio, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en la norma y promover sus medios de pruebas. Asimismo se ordena notificar a las partes del contenido del presente auto, y una vez conste en el expediente la última de las notificaciones; éste Tribunal pasará a fijar la referida audiencia. Líbrese oficios y boleta.
La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. Nº JP41-G-2019-000005
NCQV/RVRO/leay