REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º


Visto que en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado se pronunció respecto a las pruebas promovidas por el abogado Víctor Manuel LEGUIZA FERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 315.700), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa tercera interesada “ALIMENTOS PROVEN, C.A”; todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Antonio José ACOSTA GUZMÁN (INPREABOGADO Nº 71.029), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA y FLOR DE MARÍA RATTIA (Cédula de Identidad Nros V-. 12.990.604 y 3.349.315), contra el contrato de venta de ejidos municipales Nº 029-202 suscrito entre las partes y la ALALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; por lo cual este Juzgado ordena librar los oficios respectivos. Líbrese oficios.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. Nº JP41-G-2023-000030
NCQV/RVRO/leay