REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Vista la diligencia consignada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), por el abogado Antonio ACOSTA (INPREABOGADO Nº 71.029), Apoderado Judicial de la ciudadana BELKIS MERCEDES ORTEGA DE VILLANUEVA (Cédula de Identidad Nº V-. 11.116.207), mediante la cual solicitó: “… al Tribunal que a tenor de lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa determine la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en su fallo...”, se observa que este Juzgado en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial y ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que venía desempeñando, o a otro igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos, con el consecuente pago de salarios dejados de percibir desde su destitución en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), hasta su efectiva reincorporación. Dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital el doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se acuerda de conformidad con lo solicitado y al respecto se advierte que:
El dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022), este Órgano Jurisdiccional ofició al ciudadano Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, a los fines de que ejecutara voluntariamente el aludido fallo, y asimismo informara a este Tribunal la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a la misma.
Ahora bien, este Tribunal advierte que, la referida notificación debió ser ordenada en la persona del Ministro del Poder Popular para el Transporte, por cuanto el mismo es un Órgano desconcentrado.
Por cuanto, el Órgano querellado debe dar cumplimiento a una obligación de hacer (Reincorporar al querellante al cargo denominado PROFESIONAL I a otro igual o superior jerarquía) para posteriormente dar cumplimiento al pago de las cantidades liquidas que le fueron impuestas (pago de salarios dejados de percibir desde su destitución en fecha 14 de noviembre de 2017 hasta su efectiva reincorporación), este Tribunal ordena oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele para ello un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, dicho lapso comenzará a computarse una vez transcurrido dos (02) día de ida y dos (02) de vuelta que se le concede como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.





Exp. Nº JP41-G-2018-000003
NCQV/RVRO/leay