REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito suscrito por el abogado Antonio ACOSTA (INPREABOGADO Nº 71.029), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual se opuso a la promoción de pruebas consignada en fecha diecinueve (19) de julio del presente año, por el abogado Sorocaima José MARTINEZ VASQUEZ (INPREABOGADO Nº 253.064), en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico, asimismo expuso “… Vistas las documentales promovidas por el Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico (…) marcadas en su escrito con las letras “B”, “C”, “D” y “E” (folios 140 al 162); (…) me OPONGO a su admisión por cuanto se trata de COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES que no poseen ningún valor probatorio (…) Aunado a ello, el Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico no indicó cual es la pertinencia, utilidad, necesidad y el objeto de tales documentales; es decir no señaló lo que pretende probar con las misma (…) Por los razonamientos precedentes, muy respetuosamente pido al Tribunal que los medios probatorios promovidos por la representación del Municipio no sean admitidos…”
Ahora bien, vista la referida solicitud y a los fines de resolver la incidencia planteada, en relación a la impugnación propuesta, debe atenderse a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, que prevé:
“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.”
Por tanto, con fundamento en el articulo 40 ejusdem, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, con el objeto de que la representación judicial del Órgano Recurrido, subsane el objeto de la impugnación conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto se ORDENA la apertura de un cuaderno separado a los fines de tramitar la referida oposición, el cual iniciará con copia certificada del libelo de la demanda con sus anexos, del escrito de contestación con sus anexos, y del escrito de promoción de pruebas impugnado con sus respectivos anexos.
Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho una vez que se aperture el referido cuaderno.
La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA









Exp. Nº JP41-G-2023-000033
NCQV/RVRO/leay