REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Doce (12) de Julio del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 07-12072023.-
NRO. DE SOLICITUD: 22-8718.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: HERMEN ANTONIO HURTADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-7.298.473.-
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA OTILIA HURTADO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 160.137.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: HERMEN ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.298.473, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia en DOCUMENTOS DE PROPIEDAD, debidamente Registrados por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, Inscritos: uno bajo el Número 5, Tomo de Reconocimiento Número 2 del año 2013; y el otro, bajo el Número 12, de las Autenticaciones del año 2003, ambos consignados junto a la solicitud; los cual dejan constancia que: en el primero, el requirente en este acto, adquirió por compra, pura, simple, real, perfecta e irrevocable el seis punto sesenta y seis por ciento (6.66%) de las acciones que le corresponden de un lote de terreno propiedad de las Ciudadanas: MARÍA RITA CARPIO, YURAIMA PÉREZ DE RUÍZ y DAXY COROMOTO REVERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.420.263, V-5.403.677 y V-10.495.516 respectivamente; y el segundo, se asienta los derechos que las mencionadas vendedoras poseen sobre el referido terreno (compra hecha por un grupo de personas entre ellas las citadas ciudadanas, de un lote de terreno de una superficie aproximada de 258 m2, a los Ciudadanos: MICHAERL SAYEGH DOUBSIE y NAIMA DE SAYEGH, ambos de nacionalidad Siria, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Nº E-396.695 y E-396.665 respectivamente), que se encuentra ubicado en la Calle Ilustres Próceres, Pasillo Comunal, Sector Barrialito, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (46,49 M2/CM2); cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y Casa de Eduardo Osio, en Ocho Metros con Treinta Centímetros (8,30 m/cmts.); SUR: Pasillo Comunal y Parcela de Latenia Hernández, en Ocho Metros con Treinta Centímetros (8,30 m/cmts); ESTE: Pasillo Comunal y Parcela de Salome Bolaño, en Ocho Metros con Cinco Centímetros (8,05 m/cmts) y OESTE: Solar y Casa de Juan Rodríguez, en siete metros con noventa centímetros (7,90 m/cmts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JOSÉ RAFAEL DELGADO y JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.495.540 y V-15.452.017 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: HERMEN ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.298.473, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la Ley de Registro Público y Notariado, ordena.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
En fecha 12/07/2023 siendo las 11:25 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mg.-
Solicitud Nro. 22-8718.-
Título Supletorio de Propiedad.-
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