REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Doce (12) de Julio del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 04-12072023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8742.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO INFANTE y CARLOS LUIS NAVAS BETANCOURT, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 5.070.985 Y 18.067.690.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIANNY DELGADO REVERON, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 248.584.-
I
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE ALEJANDRO INFANTE y CARLOS LUIS NAVAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.070.985 y 18.067.690, domiciliados en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN DORIANNY DELGADO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.584, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº 40/2022, de fecha dieciséis (16) días del mes de Abril del año dios mil veintidos (2.022), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Santiago Gil Norte de esta misma parroquia de Altagracia de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de TRECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (392,71 M2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Casa y Solar de Cesar Infante y Alina Rodríguez, en treinta y ocho metros con treinta y cinco centímetros (38,35 MTS/CM), SUR: Casa y solar de Josefina Ytriago, en cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 MTS/CM), ESTE: Casa y solar de Teodora Benavente, en nueve metros (09,00 MTS/CM), OESTE: Calle Santiago Gil y casa de Cesar Infante, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 MTS/CM), Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: RAMON IGNACIO PALACIOS HERRERA y ARGENIS RIOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.286.279 y V- 12.117.005 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: JOSE ALEJANDRO INFANTE y CARLOS LUIS NAVAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.070.985 y 18.067.690, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitres (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 12/07/2023, siendo las 3:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8742.-
Título Supletorio.-
|