REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (10-07-2023).-


213° y 164°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JUANA MEDARDA ALNAUDE DE AVILA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.077.366.
ABOGADO ASISTENTE: BIAGGINI ESTANGA MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 76.027
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2200
NRO. SENTENCIA: Nº 72-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana JUANA MEDARDA ALNAUDE DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.077.366., de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAGGINI ESTANGA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.027, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 048/2023 de fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurias se encuentran ubicada en la calle Vuelvan Caras, esquina con Calle Libertad, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (483.00 MTS 2/Cm), Y CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (982,61 Mts 2/Cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Reinaldo Gómez, en treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40 Mts/Cm). SUR: Calle Vuelvan Caras, que es su frente, en treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts/cm). ESTE: Casa de la familia Barrios, en trece metros con treinta centímetros (34,30 Mts/Cm) y OESTE: Calle Libertad, en quince metros con diez centímetros (15,10 Mts/Cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Así mismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: OSMEL ALEXANDER FIGUEROA Y GILBERTO SIFONTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.796.713 y V-8.784.213, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurias sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas a favor de la ciudadana JUANA MEDARDA ALNAUDE DE AVILA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.077.366, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES
En fecha 10/07/2023 siendo las 10:00 A.M se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Se devuelven los Originales constantes de veintidós (22) folios, a la parte interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES






LGF/Ydrra/
SOLICITUD Nº 2023-2200 TITULO SUPLETORIO.