REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (11-07-2023).-
213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARMEN EMPERATRIZ URBINA URBINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.230.437.
ABOGADO ASISTENTE: YEISA VANESSA BETANCOURT VELASCO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 281.902
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2262
NRO. SENTENCIA: Nº 73-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EMPERATRIZ URBINA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.230.437., de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YEISA VANESSA BETANCOURT VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.902, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de Terreno propio, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico, de fecha 08-08-2019. anotado bajo el Nº 2019-208, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 348.10.4.1.3738 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, acompañados a la presente solicitud, que las bienhechurias se encuentran ubicada en Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guarico, Conformado por una superficie de Doscientos Cincuenta y Siete Metros cuadrados (257.40 m²/cm²), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con Parcela y casa que es o fue de María Díaz en (23,40 mts). SUR: Con Calle vecinal, en (23,40 mts ) ESTE: Con Calle 02, que es su frente en (10,80 mts) y OESTE: Canal de desagüe, en (11,20 mts ). Así mismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JUAN MELCHOR CANACHE LEDEZMA Y EUSEBIO DEMETRIO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.498.894 y V-8.559.714, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurias sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas a favor de la ciudadana CARMEN EMPERATRIZ URBINA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.230.437, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
En fecha 11/07/2023 siendo las 9:45 A.M se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Se devuelven los Originales constantes de diecinueve ( 19 ) folios, a la parte interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
LGF/Ydrra/
SOLICITUD Nº 2023-2262 TITULO SUPLETORIO.
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