REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISITE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (17-07-2023).-
213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSE ABEL HIDALGO AVILE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.367.771.
ABOGADO ASISTENTE: ALINETH ELIZABETH TORREALBA RAMOS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 158.108
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2245
NRO. SENTENCIA: Nº 75-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE ABEL HIDALGO AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.367.771, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ALINETH ELIZABETH TORREALBA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.108, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 098/2023 de fecha diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurias se encuentran ubicada Transversal Nº 03 del Sector Valle de Paural, Parroquia Altagracia de Orituco Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (297,37 Mts²/Cm) y con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (90,28 Mts²/Cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y Casa de Celina Pastrana, en veinte metros con sesenta centímetros (20,70 Mts/Cm). SUR: Solar y casa de José Utrera, en veintiun metros (21,00 Mts/Cm) ESTE: Transversal Nº 03, que es su frente, en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts/Cm) y OESTE: Solar y Casa de Mercedes Ramírez, en diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts²/Cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: GENESIS GABRIELA VELASQUEZ MARIN y JUNIOR GABRIEL CARIMA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.275.835 y V-20.714.462, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurias sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas a favor de el ciudadano JOSE ABEL HIDALGO AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.367.771, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
En fecha 17/07/2023 siendo las 10:30--A.M se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Se devuelven los Originales constantes de dieciséis (16) folios, a la parte interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
LGF/Ydrra/
SOLICITUD Nº 2023-2245 TITULO SUPLETORIO.
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