REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (19-07-2023).-
213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ROCIO ARTIGUEZ CHACIN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.294.227.
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 300.646
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2266
NRO. SENTENCIA: Nº 76-2023.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ROCIO ARTIGUEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.294.227, domicilia en el Sector el Morrito de Macaira. Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.646, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 133/2023 de fecha treinta (30) del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada Sector el Morrito, Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000,00 Mts²/Cm) y con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (227,04 Mts²/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Escuela rural en doscientos metros (200,00 Mts/Cm) SUR: Sucesión Pacheco y José Landaeta, terreno municipal en doscientos metros. ESTE: Vía Macaira en Doscientos metros (200.00 Mts/cm) y OESTE: Filomeno Claro en Doscientos metros (200.00 Mts/cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: NORA FRANCISCA MONTILLA DE MIRABAL y MARIA AURISTELA RONDON BELISARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.378.645 y V-10.499.318, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurias sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas a favor de la ciudadana ROCIO ARTIGUEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.294.227, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
En fecha 19/07/2023 siendo las 9:44 A.M se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Se devuelven los Originales constantes de Diecisiete (17) folios, a la parte interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
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