REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (20-07-2023).-


213° y 164°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MAXIMO JOSE MARTINEZ PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.347.639.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA DE ANGELIS MALIZIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 33423
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2270
NRO. SENTENCIA: Nº 78-2023.-

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MAXIMO JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.347.639, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LILIANA DE ANGELIS MALIZIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.423, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 135/2023 de fecha tres (03) del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada Carretera Nacional via Macaira, Sector Gamelotal, Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 Mts²/Cm) y con un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (26,40 Mts²/Cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Luis Gerardo Naranjo Vásquez con (24,00 Mts/Cm) SUR: Terreno Ocupado por Gerardo Naranjo Hernandez con (24,00 Mts/Cm). ESTE: Terreno Municipal y Carretera Nacional via Macaira con (20,00 Mts/Cm) y OESTE: Terreno Municipal ocupado por Gerardo Naranjo Hernandez con (20,00 Mts/Cm). cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: YESSILI LILIETH MUJICA SIFONTES Y CARLOS HERNAN YANES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.081.150 y V-6.994.108, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de el ciudadano MAXIMO JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.347.639, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES


En fecha 20/07/2023 siendo las 10:34--A.M se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Se devuelven los Originales constantes de veinte (20) folios, a la parte interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES
LGF/Ydrra/
SOLICITUD Nº 2023-2270 TITULO SUPLETORIO.