REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (03-07-2023).

213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: EMILIANO MESSIA y ARMINDA AMADA INFANTE DE MESSIA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° V-4.428.158 y V-4.347.693.
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNÁNDEZ ORTUÑO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 255.843
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2240
NRO. SENTENCIA: Nº 71-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EMILIANO MESSIA y ARMINDA AMADA INFANTE DE MESSIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.428.158 y V-4.347.693 de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNÁNDEZ ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.843, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 091/2023 de fecha doce (12) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Principal, sector Botalón, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, constante de una superficie DE SEISCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (611,32 Mts2/cm) y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (131,25 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de la familia Castillo Sánchez, en veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 mts/cm); SUR: Calle Principal de Botalón, que es su frente en treinta y siete metros con cuarenta centímetros (37,40 mts/cm); ESTE: Solar y casa de la familia Repilloza Sotillo, en doce metros (12,00 mts) y OESTE: Solar y casa de la familia Repilloza Alayon, en veintisiete metros (27,00 mts), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MESCIA y UBALDO BENITO GOMEZ SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.433.722 y V-12.512.145, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos EMILIANO MESSIA y ARMINDA AMADA INFANTE DE MESSIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.428.158 y V-4.347.693, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES
En fecha 03/07/2023 siendo las 11:00 A.M se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Se devuelven los Originales constantes de Diecinueve (19) folios, a la parte interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la solicitud. LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES