REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: JP61-L-2022-000037
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL TORRES SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-24.661.562.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA CASTILLO GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 217.541.

PARTE DEMANDADA: OLEGARIO LLASHAG CERDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-24.236.884.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NURY SAAVEDRA y JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.625 y 180.868 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES


Recibido el presente asunto contentivo de demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL TORRES SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-24.661.562 contra el ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-24.236.884, procedente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de que fue agotada la fase de mediación, por lo que aperturado el lapso para su contestación, la misma fue consignada en tiempo hábil por la demandada.

A tales efectos, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y cumplidas como en efecto se cumplieron las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes ejusdem, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, por lo que, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado en el presente asunto, en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión del libelo de la demanda, se observa que expone el ciudadano LUIS MANUEL TORRES SEIJAS, debidamente asistido por la Profesional del Derecho CARMEN CASTILLO, lo siguiente:

“… en fecha 05 de Febrero del año 2.021, comencé a prestar mis servicios personales como obrero en la parcela del ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA; en un horario diario de Lunes a Viernes de 07:00 AM a las 02:00 PM y los Sábados de 07:00 A.M., a 4:00 PM, devengando un ultimo salario mensual de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 200,00); relación laboral que duró hasta el día 26 de Julio del año 2022, fecha en la que fui despedido injustificadamente de mis labores… [sin] explicación alguna sobre los motivos de mi despido…”
En este orden reclama los siguientes conceptos:

“ANTIGUEDAD… 45 días a razón de USD 7,48 cada uno, … VACACIONES y BONO VACACIONAL… DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 266,46)... UTILIDADES… DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 299,70)... DESPIDO INJUSTIFICADO… TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 336,60)… INDEXACIÓN MONETARIA… COSTAS Y COSTOS…” (Cursiva del Tribunal).


Por su parte la representación judicial de la parte demandada, niega y rechaza “la demanda incoada en contra de mi representado, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por ser absolutamente falsos todos los alegatos contenidos en la misma.”

LÍMITES DE LA PRESENTE CONTROVERSIA

Así pues, negada como ha sido de manera pura y simple la relación de trabajo, se indica que conforme a las reglas que rigen la carga probatoria en materia de derecho del trabajo, correspondió a la parte actora la carga de demostrar la prestación del servicio, en los términos del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de activar la presunción establecida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Así se establece.

Por tanto, pasa este Tribunal a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, de lo cual, se desprende lo siguiente:

Pruebas promovidas por la Parte Actora:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos: ARGENIS RAFAEL TORRES FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.243.605, ANDY LEVIN MARTINEZ; titular de Cédula de Identidad Nro. 17.936.582; JONATHAN RAFAEL TORRES ALFONZO, titular de Cédula de Identidad Nro.25.649.965 Y JOSE RAFAEL MARTINEZ, titular de Cédula de Identidad Nro. 8.199.734, quienes no comparecieron en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio, por tanto no existe material probatorio susceptible de valoración. Así se establece.

Pruebas Promovidas por la Parte Demandada:

Promovió Informe emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación Calabozo, inserto a los folios 50 y 51 del expediente. Al respecto, se advierte que el mismo nada aporta a los hechos controvertidos, por tanto este Tribunal la desecha de conformidad la sana critica contenida en el artículo 10 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Precisado lo que antecede, correspondiendo a la parte actora la carga de acreditar la prestación del servicio a favor de la demandada de autos, tal y como quedó establecido precedentemente, se indica que no existiendo a los autos material probatorio ni elemento alguno que permita establecer la existencia de la relación de trabajo, este Tribunal estima la improcedencia de la presente demanda, al no cumplir la parte actora con la carga de acreditar tales hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por lo que atendiendo a lo que antecede, resulta forzoso para este Juzgado declarar Sin Lugar la presente demanda, tal y como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS MANUEL TORRES SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-24.661.562 contra el ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-24.236.884.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en Calabozo a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA;

ABG. NEMESIS ABREU LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m.


LA SECRETARIA;