REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de julio de 2023
213º y 164º


ASUNTO: JP51-L-2023-000032

PARTE ACTORA: La ciudadana JAKBELYS NAHOMI COLMENAREZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-27.907.406.
ABOGADO(A) ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho JORDELYS ANAIS GAMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.056.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.757.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo BURGER PIZZA FP, Rif V-13155098-3.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del Derecho ZURIMA BOLÍVAR CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.809.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.924.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, jueves seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2.023), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana JAKBELYS NAHOMI COLMENAREZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-27.907.406, en contra de la Entidad de Trabajo BURGER PIZZA FP, Rif V-13155098-3, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, la trabajadora JAKBELYS NAHOMI COLMENAREZ CAMEJO, ya identificada, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho JORDELYS ANAIS GAMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.056.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.757; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, Entidad de Trabajo BURGER PIZZA FP, Rif V-13155098-3, debidamente representada por la apoderada judicial de la empresa, la profesional del derecho ZURIMA BOLÍVAR CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.809.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.924, en su carácter de apoderada judicial, según consta al folio dieciocho (18) del presente expediente. Acto seguido, la ciudadana Juez, declara abierto el acto explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la trabajadora demandante ciudadana JAKBELYS NAHOMI COLMENAREZ CAMEJO, plenamente identificada en autos, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (365 USD$) monto equivalente al día de hoy a la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.278,40) a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para la presente fecha de Veintiocho Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 28,16), monto que será cancelado en dos (02) pagos: a) Un primer pago a realizarse en el presente acto, mediante pago móvil a la cuenta de la Trabajadora en la entidad Bancaria “Banco Provincial” con los siguientes datos: (0108) C.I V-15.084.565 Telf: (0412) 888.50.57, cuya referencia quedó registrada bajo el Nro.000196687503, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR (182,50 USD$), monto equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy a la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.139,20); y b) Un segundo pago para el transcurso del día martes dieciocho (18) de julio del presente año, por el monto restante es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR (182,50 USD$), el cual será cancelado mediante la entrega de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100 USD$) en divisa extranjera en efectivo y la cantidad de OCHENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR (82,50 USD$) en pago móvil a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de realizar el pago, en los mismos datos del primer pago. El monto acordado en la presente acta de mediación, comprende tanto los conceptos demandados: Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, con sus respectivos Intereses Moratorios y Corrección Monetaria a que hubiere lugar, así como la indexación respectiva de las cantidades demandadas, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. LA DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la diligencia constante del soporte del segundo y último pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO.

LA TRABAJADORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. NORELKIS ALBORNOZ
CcC/na