REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 10 de julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2023-000022

PARTE ACTORA: ciudadano YSAA DAVID RENGIFO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-29.782.323.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-9.914.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.892.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SHAWUARMAS, con numero R.I.F. J-500339020.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del derecho GERMAN FRANCISCO BORREGO BARROYETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.361.928 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.577. -

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACION. -

En el día de hoy lunesdiez(10) de juliode dos mil veintitrés (2.023), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por elciudadano YSAA DAVID RENGIFO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-29.782.323, en contra deEntidad de Trabajo SHAWUARMAS, con numero R.I.F. J-500339020.,para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,la profesional del derecha ciudadana YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-9.914.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.892, en su carácter de apoderada judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia del ciudadano FAIGEL CELIM HNIDE ARIAS, con cedula de identidad número 20.527.503, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano GERMAN FRANCISCO BORREGO BARROYETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.361.928 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.577,se deja constancia de la consignación de las copias simples debidamente certificadas por la secretaria en este acto de la documentación de la empresa donde acredita al ciudadano como demandado constantes de treinta y seis (36) folios útiles. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante:YSAA DAVID RENGIFO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-29.782.323,mediante divisas, las cantidad de 500$ dólares americanos en efectivo, pagados de la siguiente manera, un primer pago el 20 de julio y un segundo pago para el 10 de agosto del presente año, todos los pagos con un monto 250$ dólares americano y en efectivo, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, vacaciones fraccionas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades, prestaciones sociales, beneficio de alimentación. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ








APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA