REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico. San Juan de los Morros, diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA DE DESISTIMIENTO
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000043
PARTE ACTORA: NAYDEE COROMOTO GUTIERREZ SALDIVIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE TABLANTE.
PARTE DEMANDADA: GIMNASIO ROM SPORTS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de julio del 2023, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por la ciudadana NAYDEE COROMOTO GUTIERREZ SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.448.386, en contra de la Entidad de Trabajo GIMNASIO ROM SPORTS, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.379, con el carácter de apoderado judicial de “GIMNASIO ROM SPORTS, C.A., según se evidencia en autos” quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE ciudadana NAYDEE COROMOTO GUTIERREZ SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.448.386, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. EUKARIS VALERO
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