REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000039
PARTE ACTORA: ELIO JESÚS AULAR MOLINA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARJORIE ARMAS GAMEZ.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA JAFAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de julio del 2023, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente causa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguida por el ciudadano ELIO JESÚS AULAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.763.844, en contra de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA JAFAR, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano ELIO JESÚS AULAR MOLINA, supra identificado, debidamente asistido por la abogada MARJORIE ARMAS GAMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 58.582, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA JAFAR, comparece el ciudadano ISRAEL IGNACIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 9.885.981, debidamente acompañado por su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.379, tal cual como se evidencia en instrumento Poder, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: Propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (1.300$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$) en este mismo acto, en dinero efectivo a satisfacción del accionante, 2.- QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (525$), el día lúnes 17 de julio de 2023, y 3.- QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (525$) el día martes 25 de julio de 2023, pagaderos en efectivo, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante facultada para dicho Acto, expone: “Aceptó la propuesta y recibo parte del el pago efectuado, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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