REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de abril de 2.023
211º y 161º

ASUNTO: JP51-L-2023-000019
PARTE ACTORA: ciudadana REYZAMAR DE JESUS FARIAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.526.129, domiciliada en: Sector Bulevar Guasco, calle La Gloria, casa N°126, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MARUJA GONZALEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el N° 163.122.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PALLETAS MARTINEZ M, C.A, RIF Nº J-40456936-7, y la ciudadana FABIANA CRISTINA MARTINEZ HERRERA, ubicado en: calle Real entre Camaleones y Deleite, N°51, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, del estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, titular de la cedula de identidad N°V-14.056.171, I.P.S.A N°157.399.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL

Visto el acuerdo transaccional, consignado en el presente asunto por la ciudadana, ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, titular de la cedula de identidad N°V-14.056.171, I.P.S.A N°157.399, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, donde requieren de este Despacho la homologación del escrito presentado por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable analógicamente también lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes y le confiere en consecuencia efecto de cosa juzgada, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $ 500), con aceptación de la demandante. La citada cantidad resulta de los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACION POR DESPIDO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al libelo que se da por reproducido, admitido en su oportunidad legal, reconocido por el acciónate como pago pendiente por esos conceptos reclamados, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurridos cinco (05) días de despacho, contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha. Dado firmado y sellado en la sala Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de junio del 2023. Años 212º de la independencia y 164º de la federación. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.-
EL JUEZ

ABG. MANUEL J. CAMPOS G.



LA SECRETARIA


ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA

La anterior sentencia se publico en esta misma fecha


LA SECRETARIA
MJCG/NA/galc