REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 22 de junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2023-000006

PARTE ACTORA: ciudadano ALEXIS DE JESUS OSORIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.684.142, domiciliado en Sector Nuevo Milenium, calle Laguna azul, casa número 327, Zaraza, Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: No compareció.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FINCA LA TORMENTA y el ciudadano ARGENIS DE JESUS LEDEZMA TARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.635.189.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2.023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el acto de Inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ALEXIS DE JESUS OSORIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.684.142, en contra de la Entidad de Trabajo FINCA LA TORMENTA y el ciudadano ARGENIS DE JESUS LEDEZMA TARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.635.189, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, dado que el accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ


ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA


LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ