REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 05 de junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2023-000015

PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS JOSE BELISARIO MEJIAS, DANI LEANDRO ALVAREZ, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ FARIAS, ABNER FEBRES MILANO, JUAN CARLOS ZAMORA MARRERO, ADELYS LUISCELYS SEIJAS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-19.361.052, V-19.963.333, V-18.519.606, V-6.553.689, V-14.056.370 y V-26.178.575, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ZURIMA BOLIVAR CASTRO, OMAR ANTONIO CARRILLO, CESAR ANTONIO ZAPATA LORENZO y MONICA DONATTI, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-8.809.981, V-4.464.349, V-7.139.075 y V-15.548.663, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.924, 48.923, 288.619 y 319.324.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSORCIO VEINCA C.A., RIF-J-29856162-9, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Cuarto del distrito Capital, en fecha 29 de diciembre de 2009 bajo el N° 21, Tomo 185-A, ubicado en la carretera nacional salida a Chaguaramas Km3, sector Bomba Aragua en Valle de la Pascua, unidad de producción constituida por el “Centro de Beneficio Roblecito”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes cinco (05) de junio de 2.023, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo en el presente asunto, según Acta levantada en fecha 26 de mayo de 2.023, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso previo el cumplimiento de las formalidades de Ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia de que no asistió la demandada a través de la comparecencia de sus representantes legales ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por los demandantes de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente en el litis consorcio activo: 1.- Existió una relación de naturaleza laboral entre la actora y la demandada. 2.- Que el cargo que desempeñaron los ciudadanos LUIS JOSE BELISARIO MEJIAS, DANI LEANDRO ALVAREZ, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ FARIAS, ABNER FEBRES MILANO, JUAN CARLOS ZAMORA MARRERO, ADELYS LUISCELYS SEIJAS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-19.361.052, V-19.963.333, V-18.519.606, V-6.553.689, V-14.056.370 y V-26.178.575, respectivamente, al servicio de la demandada fue Matarife 1; Matarife 1, Especialista en Subproductos, Oficial de Seguridad, Analista de Compras, Especialista Senior de Higiene, Salud y Seguridad Laboral, en ese orden, 3.- Que la fecha de ingreso fue 03-04-2018, 30-09-2019, 18-02-2019,02-11-2020, 31-08-2021 y 19-10-2020, en el orden respectivo, 4.- Que la fecha de egreso fue el 01-03-2.023 para cada uno de los trabajadores, 5.- Que el salario mensual devengado fue $92, $46, $182,$128, $154 y $192, respectivamente.

Se hace preciso destacar; que la norma adjetiva del trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta, la admisión de los hechos alegados por la actora, pero el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo de la demanda, a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el demandante, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.

Así las cosas, de acuerdo a las actas que conforman el asunto y hasta la fecha, la demandada, Entidad de Trabajo CONSORCIO VEINCA C.A., no ha dado cumplimiento al pago de las prestaciones sociales que le corresponden a la actora con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, hechos estos que fueron admitidos por la accionada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el proceso.

Este Juzgado aprecia el material probatorio incorporado por la PARTE ACTORA en este proceso así tenemos las documentales consignadas: 1.- Según se evidencia en anexos consignados, la parte demandante presento escrito de Pruebas constante de siete (07) folios útiles con treinta y tres (33) folios en anexos.

Dado que el demandado no asistió a través de sus representantes legales ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 131de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal decide solo con lo aportado a los autos:

Por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES que la demandada adeuda a la parte actora, se hace necesario realizar los cálculos y según las operaciones aritméticas practicadas tenemos que:

A.- En relación al ciudadano LUIS JOSE BELISARIO MEJIAS, se hace necesario realizar los cálculos y según las operaciones aritméticas practicadas le corresponde:




1.- Antigüedad: Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), literal c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.


2.- Vacaciones vencidas y bono vacacional: artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), que textualmente señala:

Artículo 190 LOTTT: “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…”

Artículo 192 LOTTT “Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.”

Artículo 196. “Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.”



3.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), que textualmente señala: “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.”



4.- Indemnización retiro justificado, dispone el artículo 80 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadores (L.O.T.T.T.) lo siguiente:

“Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella (…)

g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

Se considerará despido indirecto:
b) La reducción del salario.
e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

En todos estos casos el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a estas por concepto de indemnización.”



5.- Salario Retenido del mes de diciembre de 2022



6.- Beneficio de Alimentación: Gaceta Oficial N° 6.691 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2022. Decreto Presidencial N° 4.654, mediante el cual se fija el valor del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras a Bs. 45,00.



Resumen de conceptos adeudados al trabajador:


B.- En relación al ciudadano DANI LEANDRO ALVAREZ, se hace necesario realizar los cálculos y según las operaciones aritméticas practicadas le corresponde:

CALCULO DEL TIEMPO DE SERVICIO
Trabajador: DANI LEANDRO ALVAREZ
Cedula de Identidad V.-19.963.333
Demandado(s): CONSORCIO VEINCA, C.A RIF J-298561629
Cargo: MATARIFE 1
Fecha de Ingreso: Dia: 30 Mes: 9 Año: 2019
Fecha de Egreso: Dia: 1 Mes: 3 Año: 2023
Tiempo de Servicio: 3 Años, 5 Meses, 0 Días,
Ult Salario Mensual $46.00
Salario Diario $1.53

1.- Antigüedad: Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), literal c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.




2.- Vacaciones vencidas y bono vacacional: artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), que textualmente señala:

Artículo 190 LOTTT: “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…”

Artículo 192 LOTTT “Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.”

Artículo 196. “Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.”



3.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), que textualmente señala: “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.”



4.- Indemnización retiro justificado, dispone el artículo 80 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadores (L.O.T.T.T.) lo siguiente:

“Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella (…)

g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

Se considerará despido indirecto:
b) La reducción del salario.
e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

En todos estos casos el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a estas por concepto de indemnización.”



5.- Salario Retenido del mes de diciembre de 2022



6.- Beneficio de Alimentación: Gaceta Oficial N° 6.691 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2022. Decreto Presidencial N° 4.654, mediante el cual se fija el valor del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras a Bs. 45,00.



Resumen de conceptos adeudados al trabajador:



C.- En relación al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, se hace necesario realizar los cálculos y según las operaciones aritméticas practicadas le corresponde:



1.- Antigüedad: Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), literal c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.



2.- Vacaciones vencidas y bono vacacional: artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), que textualmente señala:

Artículo 190 LOTTT: “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…”

Artículo 192 LOTTT “Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.”

Artículo 196. “Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.”






3.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), que textualmente señala: “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.”



4.- Indemnización retiro justificado, dispone el artículo 80 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadores (L.O.T.T.T.) lo siguiente:

“Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella (…)

g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

Se considerará despido indirecto:
b) La reducción del salario.
e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

En todos estos casos el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a estas por concepto de indemnización.”



5.- Salario Retenido del mes de diciembre de 2022



6.- Beneficio de Alimentación: Gaceta Oficial N° 6.691 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2022. Decreto Presidencial N° 4.654, mediante el cual se fija el valor del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras a Bs. 45,00.



Resumen de conceptos adeudados al trabajador:


D.- En relación al ciudadano ABNER FEBRES MILANO, se hace necesario realizar los cálculos y según las operaciones aritméticas practicadas le corresponde:



1.- Antigüedad: Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), literal c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.



2.- Vacaciones vencidas y bono vacacional: artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), que textualmente señala:

Artículo 190 LOTTT: “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…”

Artículo 192 LOTTT “Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.”

Artículo 196. “Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.”



3.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), que textualmente señala: “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.”



4.- Indemnización retiro justificado, dispone el artículo 80 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadores (L.O.T.T.T.) lo siguiente:

“Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella (…)

g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

Se considerará despido indirecto:
b) La reducción del salario.
e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

En todos estos casos el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a estas por concepto de indemnización.”



5.- Salario Retenido del mes de diciembre de 2022



6.- Beneficio de Alimentación: Gaceta Oficial N° 6.691 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2022. Decreto Presidencial N° 4.654, mediante el cual se fija el valor del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras a Bs. 45,00.



Resumen de conceptos adeudados al trabajador:


E.- En relación al ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA MARRERO, se hace necesario realizar los cálculos y según las operaciones aritméticas practicadas le corresponde:



1.- Antigüedad: Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), literal c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.



2.- Vacaciones vencidas y bono vacacional: artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), que textualmente señala:

Artículo 190 LOTTT: “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…”

Artículo 192 LOTTT “Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.”

Artículo 196. “Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.”



3.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), que textualmente señala: “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.”



4.- Indemnización retiro justificado, dispone el artículo 80 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadores (L.O.T.T.T.) lo siguiente:

“Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella (…)

g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

Se considerará despido indirecto:
b) La reducción del salario.
e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

En todos estos casos el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a estas por concepto de indemnización.”



5.- Salario Retenido del mes de diciembre de 2022



6.- Beneficio de Alimentación: Gaceta Oficial N° 6.691 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2022. Decreto Presidencial N° 4.654, mediante el cual se fija el valor del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras a Bs. 45,00.

Resumen de conceptos adeudados al trabajador:



E.- En relación al ciudadano ADELYS LUISCELYS SEIJAS PADILLA, se hace necesario realizar los cálculos y según las operaciones aritméticas practicadas le corresponde:



1.- Antigüedad: Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), literal c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.



2.- Vacaciones vencidas y bono vacacional: artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), que textualmente señala:

Artículo 190 LOTTT: “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…”

Artículo 192 LOTTT “Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.”

Artículo 196. “Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.”



3.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LO.T.T.T.), que textualmente señala: “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.”



4.- Indemnización retiro justificado, dispone el artículo 80 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadores (L.O.T.T.T.) lo siguiente:

“Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella (…)

g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

Se considerará despido indirecto:
b) La reducción del salario.
e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

En todos estos casos el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a estas por concepto de indemnización.”




5.- Salario Retenido del mes de diciembre de 2022



6.- Beneficio de Alimentación: Gaceta Oficial N° 6.691 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2022. Decreto Presidencial N° 4.654, mediante el cual se fija el valor del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras a Bs. 45,00.



Resumen de conceptos adeudados al trabajador:



Conceptos estos, que si lo sumamos resulta la cantidad de: NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR ($. 9.488,82) y UN MIL OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.080,00), por Concepto de Cestatickets Socialista, cifra que deberá pagar la accionada a los trabajadores nombrados. ASI SE DECIDE.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos LUIS JOSE BELISARIO MEJIAS, DANI LEANDRO ALVAREZ, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ FARIAS, ABNER FEBRES MILANO, JUAN CARLOS ZAMORA MARRERO, ADELYS LUISCELYS SEIJAS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-19.361.052, V-19.963.333, V-18.519.606, V-6.553.689, V-14.056.370 y V-26.178.575, respectivamente, debidamente representados por los profesionales del derecho, ciudadanos ZURIMA BOLIVAR CASTRO, OMAR ANTONIO CARRILLO, CESAR ANTONIO ZAPATA LORENZO y MONICA DONATTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.809.981, V-4.464.349, V-7.139.075 y V-15.548.663, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 48.924, 48.923, 288.619 y 319.324, en el orden respectivo, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en fecha 29 de diciembre de 2022, ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua, Estado Guárico, bajo el número 37, tomo 38, folios 178 hasta 182 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la esa Notaría Pública, incorporado a los folios 39 hasta el 42 de las actuaciones de la causa y condena a pagar a la parte demandada la cantidad de: NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR ($. 9.488,82) por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales y UN MIL OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.080,00) por concepto de Cestatickets Socialistas.


La suma de: MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($.1757,71), por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, más CIENTO OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180,00), por concepto de Cestatickets Socialistas al ciudadano LUIS JOSE BELISARIO MEJIAS.


La suma de: QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON CERO TRES CENTAVOS DE DÓLAR ($ 588,03), por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, más CIENTO OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180,00), por concepto de Cestatickets Socialistas al ciudadano DANI LEANDRO ALVAREZ.


La suma de: DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISES DOLARES CON DIECISEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 2.926,16), por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, más CIENTO OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180,00), por concepto de Cestatickets Socialistas al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ FARIAS.


La suma de: MIL CIENTO OCHENTA DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 1.180,44), por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, más CIENTO OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180,00), por concepto de Cestatickets Socialistas al ciudadano ABNER FEBRES MILANO.


La suma de: MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON VEINTIUN CENTAVOS DE DÓLAR ($.1.272,21), por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, más CIENTO OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180,00), por concepto de Cestatickets Socialistas al ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA MARRERO.


La suma de: MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($. 1.764,27), por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, más CIENTO OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180,00), por concepto de Cestatickets Socialistas a la ciudadana ADELYS LUISCELYS SEIJAS PADILLA.


Asimismo, al no haber quedado demostrado el pago de los intereses generados por la mora a la parte actora, se acuerda su pago, los cuales deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo con cargo a la demandada a través de un único experto designado por el Tribunal conforme a lo señalado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros:


PRIMERO: conforme al artículo 92 del texto constitucional y del criterio contenido en la sentencia Nº 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados a pagar, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo. Dichos intereses serán calculados a través de experticia complementaria desde el momento en que la obligación se hizo exigible, es decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (01-03-23), hasta el decreto de ejecución. Ahora bien, en el supuesto de no haber cumplimiento voluntario de la obligación aquí contenida por parte de la demandada, los intereses moratorios continuarán causándose a partir del decreto de ejecución hasta el efectivo cumplimiento de la obligación por parte de la empresa condenada, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: De acuerdo al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia Nro. 628 de fecha 11 de noviembre de 2021. Caso: Gisela Aranda Hermida, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la indexación sobre los montos condenados a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, en virtud de que los mismos versan en moneda extranjera. Por otra parte, con relación a los montos condenados a pagar por concepto de Cestatickets Socialistas, vista la naturaleza de la deuda y por cuanto su pago es indemnizatorio tal como lo preceptúa el primer aparte del artículo 34 reglamentario y por aplicación analógica del artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual que prevé la generación de intereses moratorios desde la notificación de la demanda, hasta el momento en que se verifique el cumplimiento.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieren interpuesto alguno, se procederá con la designación del experto contable.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,




ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA

LA SECRETARIA




ABG. YBEYURIS GONZALEZ