ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-00009
PARTE ACTORA: RAÚL MORENO PACHECO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MEJÍAS
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA METROPOLITANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK VICENT y HERBERT CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, quince (15) de junio de 2023,siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; dejando constancia de la comparecencia del abogado FRANK MANUEL VICENT GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.270, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil POLICLINICA METROPOLITANA, C.A, (en lo sucesivo la Demandada o la Entidad de Trabajo), por una parte, y por la otra, el ciudadano RAUL MORENO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.226.817, debidamente representado por el abogado TOMÁS LIOVA MEJÍA ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.616, quien a los efectos de este documento se denominará (“EL TRABAJADOR, la actora o el Demandante”). Las partes, luego de sostener varias audiencias asistidas por la mediación del tribuna, actuando en plena clarividencia en el querer, de manera espontánea, libres de coacción, engaño y violencia han alcanzado amistosamente al acuerdo mediante mutuas y reciprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que conoce en esta fase el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según expediente signado con el N°. AP21-L-2020-000009, declaran: Hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente acuerdo en esta fase del procedimiento, e igualmente atendiendo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derechos disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: “EL TRABAJADOR”, sostiene (de acuerdo con lo solicitado en el libelo de la demanda), haber prestado servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia, en el cargo de ENFERMERO II, para la DEMANDADA desde el día 28 de marzo de 2007; según su decir, el demandante pactó con la entidad de trabajo POLICLÍNICA METROPOLITANA, C.A., a partir de enero de 2021, un salario mensual de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (100,00$), en mayo de 2021 el salario fue de CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (150,00$), para octubre de 2021 el salario era de DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (260,00$) mensuales, luego en marzo de 2022 el salario fue de TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (320,00$) y finalmente en junio del 2022 le incrementaron el salario a QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (500,00$), monto éste último que sostiene, fue su último salario devengado afirmando que tales abonos se reflejan (al cambio en Bolívares tasa oficial) en los estados de cuenta nómina a su nombre, al cambio del día. En tal virtud el demandante agregó que al salario que sostiene supuestamente devengaba, le falta computar el BONO NOCTURNO, pues recordemos que el trabajador laboraba en horario nocturno, es por ello que solicitó al tribunal, el cómputo de dicho concepto para los efectos del pago de las prestaciones sociales y el despido indirecto. Sostiene igualmente que en fecha 15 de noviembre de 2022, la empresa le notificó a EL TRABAJADOR, que en vista de que la empresa estaba atravesando por una situación económica irregular, se estaban tomando medidas para asegurar su sostenibilidad económica, por lo cual procedieron a la disminución del salario que venía percibiendo EL TRABAJADOR a partir del último día correspondiente al mes de noviembre 2022, quedando además EL TRABAJADOR liberado de asistir al centro de trabajo a partir del 16 de noviembre del mismo año, tal situación se constituye, según su decir, en un “DESPIDO INDIRECTO”. Agrega igualmente, que toma como fecha del despido indirecto, el 09 de enero de 2023, fecha en que presento la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, así como también la indemnización del Despido Indirecto por el tiempo de prestación de servicio que a su decir fue de (15) años, (10) meses y (09) días. Afirma igualmente que la prestaba servicios e en horario nocturno, de siete de la noche (7:00 pm) a siete de la mañana (7:00 am), de la siguiente manera: Una noche si y una noche no, es decir, por noche intercaladas, siendo sus días libres las fechas del uno (1), once (11) y veintiuno (21) de cada mes, dependiendo si estaba trabajando noches con fechas impar o en caso de trabajar noches en donde la fecha era par, en ese caso libraba los días o fechas dos (2), doce (12) y veintidós (22) del mes, en consecuencia libraba tres días al mes y de esa manera la entidad de trabajo así como el trabajador cumplían con la jornada nocturna sin excederse de las 35 horas semanales. Manifiesta igualmente que el supuesto y negado salario arriba señalado en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA era cancelado inicialmente mediante una cuenta en dólares en la entidad bancaria Banesco, luego comenzó a pagarse por medio de una tarjeta de consumo de la empresa TODOTICKET, C.A. Considera el demandante, que durante la relación laboral la demandada no le canceló con el salario pactado, el bono vacacional, correspondiente a los años 2021 y 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT), por lo que afirma se le deben cancelar con el último salario y que para el año 2022 era a razón de un supuesto y negado salario diario de DIECINUEVE DÓLARES CON 98 CÉNTIMOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($. 19,98) diarios, es decir, QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40 CENTIMOS (599,40$) mensuales, monto éste que según las estimaciones del actor incluye el BONO NOCTURNO. Igualmente sostiene que la Demandada le adeuda por concepto de prestaciones sociales acumuladas por los (15) años, (10) meses y (09) días, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 87 CENTIMOS ($. 39.986,87) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, por lo que acude a esta instancia jurisdiccional a los fines de que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sea condenada y obligada al pago de las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En virtud de lo anterior, “EL TRABAJADOR” pretende que se le paguen los siguientes conceptos:
1. La cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40 CÉNTIMOS ($. 13.586,40), por conceptos de Prestaciones Sociales suma esta que según EL DEMANDANTE comprende las Prestaciones sociales acumuladas para la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo reclama por concepto de DESPIDO INDIRECTO, conforme a lo establecido en el Artículo 80 ordinal "b" de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT). en consecuencia, se le adeuda al demandante la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40 CÉNTIMOS ($. 13.586,40).
2. Por concepto de utilidades supuestamente no canceladas de los años 2021 y 2022, reclama la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 80 CENTIMOS ($. 3.436,80).
3. Por concepto de Utilidades Fraccionadas del 01 de enero 2023 al 09 de enero 2023, reclama igualmente la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 94 CÉNTIMOS ($. 59,94).
4. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2022-2023, reclama la cantidad de QUINIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 48 CENTIMOS ($. 514,48).
5. Por concepto de Vacaciones no disfrutadas años 2009, 2010, 2012, 2016, 2020 y 2021, demanda la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 28 CENTIMOS ($. 2.717,28).
6. Por concepto de VACACIONES NO CANCELADAS 2010, 2012, 2016, 2020, 2021 y 2022 demanda igualmente la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 28 CENTIMOS ($. 2.717,28).
7. Por concepto de BONO VACACIONAL NO CANCELADAS correspondiente al periodo 2021 y 2022 reclama la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 80 CENTIMOS ($. 1.198,80).
8. Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2022-2023, la cantidad de QUINIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 48 CENTIMOS ($. 514,48)
9. Por el concepto de supuesto y negado BONO NOCTURNO POR HORAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO PAGADAS años 2021 y 2022, la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 01 CENTIMOS ($.1.655,01) a razón de 2.331 horas nocturnas en los últimos 2 años laborados.

SEGUNDA ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por su parte “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la oportunidad procesal correspondiente, sostienen que niegan de manera absoluta, que el ciudadano RAÚL MORENO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.226.817, haya acordado la Policlínica Metropolitana salario alguno estipulado en “DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA” a partir de enero de 2021, cancelados inicialmente en moneda extranjera y luego por su valor equivalente en bolívares a través de la empresa Todoticket, niegan igualmente que la Demandada haya pagado cantidad alguna y mucho menos el salario de EL TRABAJADOR al cambio del día según el Banco Central de Venezuela mediante la empresa Todoticket y lo depositaba a través de una tarjeta de consumo; niegan igualmente de manera absoluta que se le adeude la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 87 CENTIMOS ($. 39.986,87) ni mucho menos su equivalente en Bolívares al cambio del Banco Central de Venezuela por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 65 CENTIMOS. (744.155,65 Bs.), asimismo la demandada sostiene que EL TRABAJADOR no fue despedido injustificadamente ni tampoco desmejorado en sus condiciones de trabajo y que el retiro de este de la compañía obedece a razones propias de EL TRABAJADOR, por tales motivos estima que si bien se adeudan las prestaciones sociales en modo alguno responde a las pretensiones de la parte actora. TERCERO: DEL ACUERDO: De acuerdo con las diferencias establecidas en las distintas audiencias y lo demandado por “EL TRABAJADOR” en su escrito libelar, el cual fuera admitido en fecha dieciséis (16) de enero de 2023, y con el fin de evitarse las partes mayores gastos administrativos, judiciales, honorarios, incertidumbre, demoras e inconvenientes por los cuales tendría que pasar si tuvieran que agotar todas las instancias correspondientes en el presente procedimiento, sin que ninguna de las partes tenga certeza de los resultados de las decisiones y del tiempo que transcurrirá en el caso de que suceda, es por lo que las partes han acordado y desean celebrar la presente transacción con el fin de zanjar diferencias y evitar alargar el conflicto ello con el fin de reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir. No obstante lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, así como evitar la instauración de futuros juicios, litigios y/o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza y en consecuencia convienen en celebrar, como en efecto celebran el presente acuerdo, en fase de mediación, en virtud de la cual se incluyen todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera y Segunda de este escrito, así como por cualquier otro que legal, contractual y/o extracontractualmente pueda adeudarle “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “EL DEMANDANTE”, en virtud de lo anterior ambas partes han convenido lo siguiente: i) Conforme a la Liquidación de Prestaciones Sociales Suscrita por EL DEMANDANTE en este acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar, EL TRABAJADOR recibirá por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en ella identificados la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 29.336,71), pago el cual se evidencia a través de comprobante que se incorpora en copia simple constante de un (1) folio útil debidamente suscrito por EL DEMANDANTE. ii) La entidad de trabajo ofrece a EL DEMANDANTE como suma única, y éste así lo acepta, la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 214.610,99), que es igualmente aceptada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y que será pagada como más adelante se indica, razón por la cual la referida cantidad no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses corrientes o moratorios y así lo acuerdan las partes. Como quiera que el acuerdo celebrado satisface a plenitud las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”, ésta le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que “EL TRABAJADOR” alega que existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de ésta, por lo que “EL TRABAJADOR”, en virtud de lo establecido en el presente acuerdo, se compromete en desistir de cualquier otro procedimiento que haya intentado por ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto y muy especialmente. CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, sobre los términos económicos en que celebra este acuerdo y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” anteriormente identificada. De igual modo declara expresamente, que reconoce que los pagos recibidos durante la relación de trabajo se expresaron siempre en moneda de curso legal y que los montos o pasivos reclamados supuestamente pagados en dólares, corresponden a un Beneficio Social de Carácter No Remunerativo convenido mediante acuerdo colectivo y que no tuvo ni tienen incidencia alguna en los pasivos reclamados y aquí pagados, por lo que las cantidades recibidas satisfacen ampliamente su pretensión. “EL TRABAJADOR” igualmente declara que ha sido debidamente asesorado sobre el tenor del escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados; en este sentido “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni a empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “COMPAÑIAS”) y sus directores, gerentes, empleados, representantes y/o accionistas, por los conceptos mencionados en este acuerdo, ni por diferencia y/o complemento de: 1) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización alguna, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive, intereses moratorios, e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; 2) remuneraciones pendientes; 3) salarios; 4) anticipos de salario; 5) comisiones; 6) incentivos; 7) vacaciones y bono vacacional; 8) permisos o licencias remuneradas; 9) gastos de traslado y gastos de mudanza; 10) pagos por instalación o establecimiento; 11) remuneraciones; 12) bonos; 13) ingresos fijos; 14) ingresos variables; 15) participación en las utilidades legales y/o convencionales; 16) diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo incidencias de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículo, seguro de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquiera otro beneficio en efectivo o en especie recibido de la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o las “COMPAÑIAS” en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL TRABAJADOR”; 17) gastos de comida y/u hospedaje; 18) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; 19) bono nocturno; 20) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; 21) seguros; 22) reintegro de gastos, cualesquiera que fuera su naturaleza; 23) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios de “EL TRABAJADOR”; 24) premios y gratificaciones; 25) comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; 26) gastos de representación; 27) viáticos; 28) pensiones de cualquier naturaleza; 29) daños y perjuicios materiales y morales, directos e indirectos, incluso consecuenciales; 30) daños por responsabilidad civil; 31) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Alimentación para Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación Educativa, Código Civil, Decretos Gubernamentales; 32) derechos, beneficios previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y /o las “COMPAÑIAS” , ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y los que prestó y pudo haber prestado a las “COMPAÑIAS”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o las “COMPAÑIAS”, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o las “COMPAÑIAS” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en el presente acuerdo, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sus representantes y a las “COMPAÑIAS” el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social e industrial, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía aquí escogida, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, engaño, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad. QUINTA: SOBRE LA MODALIDAD DEL PAGO: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento se realizará de la siguiente manera: 1) Un PAGO ÚNICO por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 70/100 (Bs. 243.947,70) que se materializa en esta misma fecha mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente personal de “EL TRABAJADOR” del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL identificada con el N° 0134-0356-29-3561032253, a su entera y total satisfacción cuyo comprobante de transferencia se incorporará en el expediente y cuyo detalle y conformación de conceptos se incorpora de acuerdo a la liquidación de prestaciones sociales elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos de la compañía y con el consejo de la representación judicial que suscribe el presente acuerdo conjuntamente con EL DEMANTANTE y su representante legal. El referido comprobante de transferencia se consignará por la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) mediante diligencia una vez se haya efectuado el pago correspondiente. SEXTA: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: Las partes que suscriben este acuerdo, así como todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo del presente escrito acuerdan que cualquier información dada a conocer entre ellas, así como la que pudiesen desarrollar de forma conjunta durante el cumplimiento de este, será mantenida confidencial, reservada o secreta, y no podrá divulgarse o revelarse total o parcialmente a personas ajenas a las partes de este acuerdo, así como tampoco a ningún medio conocido o por conocer, según las siguientes condiciones: A) Las partes y sus apoderados mantendrán la confidencialidad, y se abstendrá de revelar los acuerdos y métodos para alcanzarlo aquí pactados a terceras personas, en beneficio propio o ajeno. B) La duración de la obligación de confidencialidad, secreto y/o reserva durará entre las partes mientras la información sea considera de carácter confidencial, secreta y/o reservada para cualquiera de ellas. C) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” se responsabilizarán de que las personas que estén a su cargo se sometan al acuerdo de confidencialidad aquí establecido. Consecuencia de lo anterior, les quedara prohibido a estas personas transferir o suministrar a terceros a cualquier título, información que obtenga de las otras partes. D) Las partes y sus apoderados se comprometen a adoptar todas las medidas de seguridad razonables de acuerdo con la naturaleza de la información para garantizar la confidencialidad, secreto y reserva de este acuerdo. F) El incumplimiento a la obligación de confidencialidad que le asiste a las partes intervinientes será considera como causal de incumplimiento del presente acuerdo. SEPTIMA: GASTOS Y HONORARIOS: Correrán por cuenta exclusiva de cada una de “LAS PARTES” todos los gastos y honorarios profesionales que ocasionaron cada una ellas con motivo de la presente acción intentada por ante los Tribunales Laborales. En general, cada una de “LAS PARTES” soportará todos los gastos ocasionados por sus acciones y defensas empleadas. OCTAVA: EL FINIQUITO: Las partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse éstas por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros. El presente acuerdo se establece de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil Vigente. DECIMA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Las partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación al presente acuerdo, declare mediante el acto equivalente a la sentencia que otorga fuerza y carácter de cosa juzgada pasada por autoridad judicial. DECIMA PRIMERA DE LA SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS: La parte demandada solicita respetuosamente la devolución y entrega en este acto de las pruebas promovidas en la primera sesión de la audiencia preliminar, así como 1 juego de copias certificadas de la presente actuación y el auto que las provea. En consecuencia, vista que la mediación ha sido positiva y que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena a Secretaría expedir un (1) juego de copias certificadas de l presente acuerdo y del auto que las provea, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples respectivas. Asimismo se entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

KETTY LÓPEZ