REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000073
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO VALERA, cédula de identidad NºV-16.014.730.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, JOSÉ FAJARDO, ROXANA SANDEZ e IRACK MÁRQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº88.662, Nº95.909. Nº76.674 y Nº83.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BAR CHINESSE DYNASTY, C.A., RIF J-00297899-6, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No 76, tomo 144-A-sdo, en fecha 08 de mayo de 2002.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Acta de Cumplimiento Voluntario.
En el día de hoy, 26 de junio de 2023, a las 02:15 p.m., hacen acto de presencia por ante este Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de manera voluntaria el ciudadano SHUNG NGOK NG, titular de la cédula de identidad Nº V-12.056.016, en su condición de Directivo y representante legal de la Empresa RESTAURANT BAR CHINESSE DYNASTY ,C.A RIF J-00297899-6, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No 76, tomo 144-A-sdo, en fecha 08 de mayo de 2002.parte demandada en la presente Causa por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, asistido judicialmente por el profesional del Derecho JUAN PABLO PERDOMO PADRÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 296.991; y de igual manera se encuentran en este acto el ciudadano MARCOS ANTONIO VALERA, cédula de identidad NºV-16.014.730, parte actora y el abogado IRACK MARQUEZ MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°83.875, apoderados judiciales de la parte demandante ut supra identificado, tal cual como se desprende del poder cursante en la presente causa y sus respectivas sustituciones. Una vez aquí presentes las partes, con la anuencia de la ciudadana Juez titular de este Juzgado, se le da el derecho de palabra a la parte demandada bajo la figura de su abogado asistente, de la parte demandada, quien expone: “A los fines de darle cierre a la presente causa y cumplir con el petitorio presente en la demanda y el pronunciamiento firme de este Juzgado mi cliente el ciudadano SHUNG NGOK NG, representante estatutario de la parte Demandada, procede voluntariamente en el siguiente acto a realizar el pago de MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.600) USD, equivalentes a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES DIGITALES (BsD.44.160,00), según la tasa oficial de cambio para la presente fecha del Banco Central de Venezuela (27,60) en billetes de curso legal al ciudadano MARCOS ANTONIO VALERA, cédula de identidad NºV-16.014.730, parte actora y el abogado IRACK MARQUEZ MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo los N°83.875, apoderado judicial de la parte demandante, pago que refleja el monto de lo demandado por la parte actora y los conceptos condenados por el Juez. En este acto el ciudadano MARCOS ANTONIO VALERA, cédula de identidad NºV-16.014.730, debidamente representado y asesorado en derecho reciben a plena satisfacción el dinero y cantidad señalada, cuyos billetes originales se encuentran fotocopiados y se procede a firmar dichas copias por el ciudadano MARCOS ANTONIO VALERA, cédula de identidad NºV-16.014.730, parte actora y el abogado IRACK MARQUEZ MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo los N°83.875, apoderados judiciales de la parte demandante y este Tribunal ordena que se agregue al físico del expediente en un folio. En consecuencia, con este pago las partes solicitan a este despacho ordene la terminación y cierre de la presente causa y se culmine con la fase de Ejecución Voluntaria. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, DEJA CONSTANCIA DE PAGO realizado en este acto por la parte demandada de la Empresa RESTAURANT BAR CHINESSE DYNASTY ,C.A inscrito en el R.I.F bajo el N° J-00297899-6 , Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda ,bajo el N° 76, tomo 144-A-sdo en fecha 08 de Mayo de 2002, parte demandada al extrabajador ciudadano MARCOS ANTONIO VALERA, cédula de identidad NºV-16.014.730. Así mismo, este Tribunal Homologa el cumplimiento aquí manifestado y una vez precluya el lapso de impugnación ordenará el cierre del expediente. Así se establece.
La Juez titular
Mariela de Jesús Morales Soto
PARTE DEMANDANTE y APODERADO JUDICIAL
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE
La Secretaria Judicial
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