REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÌTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 19 de junio de 2023
Años: 212º y 164º

EXPEDIENTE No. 2022-001083 (AP11-FALLAS-2022-000002)

PARTE ACTORA: ciudadanas Donatina D’Andrea De Pepe y Karolin Pepe D’ Andrea, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.434.056 y V-13.993.641, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Mercedes Luque Sandoval, Onelia Freites Cañas, José Gregorio Rojas Alvarado y Simón Antonio Amundaray Rojas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.562.599, V-10.543.908, V-18.911.612 y V-17.641.268, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.692, 90.909, 232.812 y 155.525, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano Alejandro Donato Pepe D’Andrea, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.242.651.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: German Augusto Macero Martínez y Oswaldo Rafael Osorio Peralta, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.311.385 y V-6.861.988, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.561 y 45.979, también respectivamente.

MOTIVO: Resolución de contrato.
I
ANTECEDENTES
En fecha seis (6) de mayo de 2022, el abogado Simón Amundaray, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas D’Andrea De Pepe y Karolin Pepe D’Andrea, también identificadas en autos, presentó por ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, escrito de demanda.
Por auto de fecha diez (10) de mayo de 2022, el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación del demandado.
En fecha cuatro (4) de julio del 2022, el abogado Germán Augusto Macero Martínez, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Alejandro Donato Pepe D’Andrea, también identificado en autos, presentó escrito donde se dio por citado, en nombre de su representado.
Mediante escrito de fecha diez (10) de agosto de 2022, el abogado Oswaldo Rafael Osorio Peralta, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Alejandro Donato Pepe D’Andrea, también identificado en autos, contestó la demanda y opuso cuestiones previas.
El día diecinueve (19) de septiembre de 2022, el abogado Oswaldo Rafael Osorio Peralta, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Alejandro Donato Pepe D’Andrea, también identificado en autos, presentó escrito de recusación en contra del Dr. Marcos De Armas Arqueta, juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas.
A través de escrito de fecha diecinueve (19) septiembre de 2022, los abogados Onelia Freites Cañas y Simón Antonio Amundaray Rojas, identificados en autos, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano Alejandro Donato Pepe D’Andrea, también identificado en autos, contestaron las cuestiones previas.
Por auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2022, el Dr. Marcos De Armas Arqueta, juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, declaró inadmisible la recusación propuesta por el abogado Oswaldo Rafael Osorio Peralta, identificado en autos.
Mediante acta de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2022, el Dr. Marcos De Armas Arqueta, juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2022, la Dra. Liliana Falcicchio Roscioli, en virtud de la designación como juez accidental de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación.
El día veinticinco (25) de enero del 2023, mediante sentencia dictada por este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, declaró sin lugar la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil así como la cuestión previa relativa a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por medio de escrito de fecha treinta (30) de enero de 2023, el abogado Oswaldo Rafael Osorio Peralta, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Alejandro Donato Pepe D’Andrea, también identificado en autos, apeló de la decisión de fecha veinticinco (25) de enero del 2023.
A través de escrito de fecha treinta (30) de enero del 2023, el abogado Oswaldo Rafael Osorio Peralta, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Alejandro Donato Pepe D’Andrea, también identificado en autos, solicitó inspección judicial.
En fecha primero (1º) de enero de 2023, el abogado Simón Amundaray, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas D’Andrea De Pepe y Karolin Pepe D’Andrea, también identificadas en autos, presentó diligencia solicitando que queden firmes las medidas decretadas el doce (12) de mayo del 2022, que fueron ratificadas el once (11) de enero del 2023.
Por auto de fecha dos (2) de febrero de 2023, este Tribunal Accidental ratificó el auto de fecha once (11) de enero del 2023, por lo que quedaron firmes las medidas decretadas.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2023, este Tribunal Accidental mediante auto negó la admisión de la experticia técnica, y en cuanto a la solicitud de la inspección judicial autónoma, este Juzgado nada tenía que pronunciarse, toda vez que lo que se perseguía era la práctica de una experticia técnica no establecida en el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.
El día dieciséis (16) de febrero de 2023, el abogado Simón Amundaray, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas D’Andrea De Pepe y Karolin Pepe D’Andrea, también identificadas en autos, presentó escrito solicitando se declare improcente la apelación.
Mediante escrito de fecha veintidós (22) de febrero de 2023, el abogado Oswaldo Rafael Osorio Peralta, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Alejandro Donato Pepe D’Andrea, también identificado en autos, solicitó inspección judicial.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2023, este Tribunal Accidental mediante auto negó la apelación.
El día veintiocho (28) de febrero de 2023, este Tribunal Accidental mediante auto negó la admisión de la prueba de exhibición.
A través de auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, este Tribunal Accidental admitió la prueba de inspección judicial y experticia técnica y ordenó librar despacho de comisión, a los fines de evacuar la presente inspección.
Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2023, este Tribunal Accidental fijó el día para que tenga lugar la audiencia preliminar.
Mediante acta de fecha treinta (30) de marzo de 2023, este Tribunal Accidental dejó constancia la comparecencia a la audiencia preliminar de las partes, y una vez iniciada la misma la parte actora manifestó la voluntad de suspender el juicio por sesenta (60) días continuos hasta tanto se hagan los traspasos correspondientes y los pagos; asimismo, la parte demandada estuvo de acuerdo en suspender el juicio.
Por medio de escrito de fecha trece (13) de junio de 2023, el abogado Germán Augusto Macero Martínez, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Alejandro Donato Pepe D’Andrea, también identificado en autos, así como los abogados Mercedes Isabel Luque y Simón Antonio Amundaray Rojas, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanas D’Andrea De Pepe y Karolin Pepe D’Andrea, también identificadas en autos, suscribieron transacción judicial y solicitaron se homologue la misma, sean levantadas las medidas cautelares decretadas, se libren los oficios a los organismos correspondientes y sean expedidas tres (3) juegos de copias de la homologación.

II
MOTIVACIÓN
Antes de resolver sobre la homologación de la transacción celebrada entre la parte actora, ciudadanas D’Andrea De Pepe y Karolin Pepe D’Andrea, y la parte demandada, ciudadano Alejandro Donato Pepe D’Andrea, este Tribunal Accidental pasa a emitir pronunciamiento respecto a la facultad que tienen los representantes de ambos sujetos en el proceso para realizar actos de auto composición procesal, por lo que se observa que ambas partes designaron representaciones judiciales, a los cuales les fue otorgada la facultad de transigir. Así disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción mediante el dispositivo del artículo 1.713 del Código Civil, el cual define la transacción como “un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones , termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; es decir, es un medio de auto composición procesal bilateral, en la cual las partes, recíprocamente someten su voluntad para ponerle fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de la cosa juzgada entre las partes.
Siguiendo con este marco de ideas el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 256, antes citado, establece que para que la transacción surta efectos y goce de validez debe ser homologada por el juez, cabe destacar que el Código Civil, establece en su contenido de su artículo 1.722 que la transacción será nula sí existiese una sentencia ejecutoria y el artículo 1.723 eiusdem, establece que será nula la transacción sí se descubriere que una de las partes no tenía derecho a transigir, cabe destacar que la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que la suscriben.
Verificado como se encuentra la capacidad para transigir, consta en las actas del presente expediente el escrito de Transacción Judicial, presentado por los apoderados judiciales de la parte actora y del demandado, los abogados Germán Augusto Macero Martínez, Mercedes Isabel Luque y Simón Antonio Amundaray Rojas, identificados en autos.
Por tanto, este Tribunal Accidental observa que los abogados de la parte actora, ciudadanos Mercedes Isabel Luque y Simón Antonio Amundaray Rojas, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.692 y 155.525, respectivamente, y el abogado de la parte demandada ciudadano, German Augusto Macero Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.561, poseen facultad expresa para transigir, siendo capaces en los términos previstos en artículo 1.714 del Código Civil y visto que no se encuentra prohibida la realización de la materia objeto de la presente transacción, puesto que la demanda se refería a la Resolución de Contrato, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente civil.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal Accidental, debe declarar la homologación de la transacción planteada por las partes, ciudadanas D’Andrea De Pepe y Karolin Pepe D’Andrea, y la parte demandada, ciudadano Alejandro Donato Pepe D’Andrea. Así se decide.-
Por otra parte, en cuanto al pedimento en el escrito de transacción judicial del levantamiento de las medidas cautelares, este Tribunal Accidental acuerda de conformidad con lo solicitado, y ordena levantar la medida cautelar de embargo preventivo, así como la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre la motonave Aleka, las cuales fueron decretadas mediante auto de fecha doce (12) de mayo del 2022.
Asimismo, una vez que la presente decisión haya quedado firme, se ordenara librar los oficios dirigidos a la Capitanía de Puerto de Carenero, Estado Miranda, a la Capitanía de Puerto de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Carenero, Estado Miranda, a los efectos de participarle del levantamiento de las medidas cautelares. Remítanse los oficios mediante correos electrónicos.
Por último, en cuanto a la solicitud de los tres (3) juegos de copias certificadas de la presente homologación, este Tribunal Accidental acuerda de expedir las copias certificadas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se le ordena a la parte solicitante consignar los fotostatos correspondientes para su certificación.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal Décimo Tercero (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las ciudadanas D’Andrea De Pepe y Karolin Pepe D’Andrea, y la parte demandada, ciudadano Alejandro Donato Pepe D’Andrea, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Tercero (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil veintitrés (2023). Siendo las 12:10 de la tarde. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ ACCIDENTAL

LILIANA FALCICCHIO ROSCIOLI
LA SECRETARIA TEMPORAL

MARYORY TORRES TORRES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró la sentencia. Siendo las 12:15 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

MARYORY TORRES




LFR/mtt.-
Exp N° 2022-001083 (AP11-FALLAS-2022-000002)