REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000037
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CLEMENTE ANTONIO SANOJA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.476.826.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133

PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.881.252, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de junio dos mil veintitrés (2023), siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m.), oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes mediante diligencia, para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano CLEMENTE ANTONIO SANOJA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.476.826, contra el ciudadano JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.881.252, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano CLEMENTE ANTONIO SANOJA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.476.826, debidamente asistido por el profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.881.252, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, actuando en su propio nombre, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el ciudadano JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, por el demandado de autos, propone cancelar a la parte actora ciudadano CLEMENTE ANTONIO SANOJA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.476.826 la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (16.350,00 BS) los cuales serán cancelados en moneda extranjera por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$), dicho monto corresponde al pago de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades. Acto seguido, interviene la parte actora aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$), siendo recibidos en este acto en moneda extranjera, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar al ciudadano JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS

PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES