REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A, solicitó: “…la suspensión del proceso en virtud de que se estamos utilizando los medios Alternativos de Resolución de Conflictos (…) por un lapso de 6 meses a partir de la fecha de consignación de la presente diligencia…”. Este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado, SUSPENDER la continuación del procedimiento por un lapso de 6 meses, contados a partir de la presente fecha inclusive. Se advierte que, una vez finalice el referido lapso sin que conste en autos un acuerdo entre las partes, se continuara con la tramitación del presente asunto.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.





Exp. Nº JP41-G-2023-000010
NCQV/RVRO/leay