REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que en fecha seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el ciudadano CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO (Cédula de Identidad Nº 21.004.260), actuando con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROVENC, C.A., debidamente asistido por los abogados Alicia FERNÁNDEZ CLAVO y Victor Manuel LEGUIZA FERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nrsº 26.257 y 315.700 respectivamente), mediante la cual expusó: “...acudo ante su competente autoridad para ejercer la plena y eficaz defensa en pro de los derechos e intereses de mi representada, con el carácter de tercera interesada por tener ´ALIMENTOS PROVEN, C.A´ interés jurídico actual, en la demanda de contenido patrimonial (…) A todo evento, antes de abundar sobre los hechos controvertidos, opongo como defensa la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN …” (SIC) (Negrillas y mayúsculas del texto). Ahora bien, de conformidad con lo solicitado se ADMITE la tercería interpuesta, y visto que se alega la caducidad de la acción, este Tribunal procederá a pronunciarse al respecto en el fondo de la sentencia
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JP41-G-2023-000030
NCQV/RVRO/dnbg