REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

En fecha siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023), el abogado Luís Alberto BORGES CARRILLO (INPREABOGADO Nº 144.180), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ NUÑEZ (Cédula de Identidad Nº 14.854.449), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Encontrándose en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, advierte este Juzgado que atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, no resulta evidente la caducidad; su conocimiento no compete a otro Tribunal; no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; ni resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que el referido Recurso de nulidad cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena notificar al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, deberá remitir dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), según lo establecido en el mencionado artículo 79. Asimismo se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, para tales fines, la parte recurrente deberá proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, dada la naturaleza del asunto que se plantea, por cuanto los actos recurridos pueden afectar eventualmente derechos e intereses de terceros y en virtud de que se solicita la Nulidad de los Registros de Nacimiento en los cuales se reconoce la filiación paterna de los ciudadanos JESÚS EMILIO GONZÁLEZ VEGA (Cédula de Identidad Nº 30.459.838), MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MANZÓL (Cédula de Identidad Nº 25.757.220), MARIANELA DE JESÚS GONZÁLEZ LARA (Cédula de Identidad Nº 12.637.170), y MOIRA VALENTINA GONZÁLEZ FURIO (Cédula de Identidad Nº 27.685.172), otorgados por la ciudadana LILA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 4.312.772), mediante apoderada judicial, Abg. MARY CARMEN REGGIO REGGIO (INPREABOGADO Nº 39.952), este Juzgado considera que resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual deberá publicarse en el Diario “LA ANTENA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Aunado a lo anterior dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el mencionado artículo 82 del aludido texto legal, la incomparecencia de la parte recurrente al referido acto dará lugar a que se declare el desistimiento del presente procedimiento. Así se establece.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2023-000041
NCQV/RVRO/dnbg