REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que en fecha cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102023000041 mediante la cual declaro “… Su COMPETENCIA (…) ADMITE el presente recurso (…) PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado (…), y SUSPENDE LOS EFECTOS…”. Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por la abogada Zurima BOLIVAR CASTRO (INPREABOGADO Nº 48.924), actuando en representación de la ciudadana ANA VICTORIA CASTRO DE DONATTI (Cédula de Identidad Nº 4.347.917), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y vista la consignación de los fotostatos necesarios para cumplir con la citación de la PROCURADORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, este Tribunal ordena librar los oficios respectivos. Líbrese oficios.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA



Exp. JP41-G-2023-000034
NCQV/RVRO/leay