REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Vista las pruebas promovidas en fecha diecinueve (19) de junio del dos mil veintitrés (2023), por el abogado Victor Manuel LEGUIZA FERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 315.700), actuando en carácter de apoderado Judicial de la Empresa tercera interesada “ALIMENTOS PROVEN, C.A”; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales

De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el Capítulo Primero la parte promovente expuso: “... -1.1) El documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda, estado Guárico, el 15 de octubre de 2021, bajo el Nro. 2021.254, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 347.10.3.1.14246, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, acompañado al libelo marcado con letra “B” (…) -1.2) El escrito anexado al libelo marcado “S”, presentado ante el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, en fecha 26 de agosto de 2022 por el codemandante PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA (…) -2)Promuevo y hago valer la CERTIFICACION DE GRAVAMEN, expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Guárico, en fecha 02 de junio de 2023, que consigno en original marcada con el Nro. “2” (…) -3) Promuevo y hago valer constancia del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda, que consigno en original marcada con el Nro. “3” (…) -4) Promuevo y hago valer original de la solicitud de fecha 27 de abril de 2022, efectuada por mi representada al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, que adjunto marcada con el Nro. “4” (…)” (Sic) (Negrillas y mayúsculas del texto). Ahora bien, se advierte que, según el Libro de Despacho, llevado por este Tribunal, se evidencia que el lapso de promoción de pruebas en el presente asunto transcurrió de la siguiente manera: ocho (08), doce (12), trece (13), catorce (14) y quince (15), del presente mes y año, dando un total de cinco (05) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, las referidas pruebas resultan EXTEMPORÁNEAS POR TARDÍAS. Así se decide.
III
De la Inspección Judicial

En relación a la prueba de Inspección Judicial, la parte solicitante expuso: “...A los efectos de enervar las afirmaciones de la parte actora en el libelo de la demanda, promuevo Inspección Judicial, para lo cual pido al Tribunal se traslade y constituya en la parcela de terreno propiedad de mi representada ubicada en la Carretera Nacional vía El Sombrero, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico...”. Ahora bien, se advierte que, según el Libro de Despacho, llevado por este Tribunal, se evidencia que el lapso de promoción de pruebas en el presente asunto transcurrió de la siguiente manera: ocho (08), doce (12), trece (13), catorce (14) y quince (15), del presente mes y año, dando un total de cinco (05) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida promoción de Inspección Judicial resulta EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA. Así se decide.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico y a la Empresa Mercantil Alimentos Proven C.A (PROVENCA), del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JP41-G-2023-000030
NCQV/RVRO