REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que en fecha cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102023000042 mediante la cual declaro “… Su COMPETENCIA (…) ADMITE el presente recurso y PRCEDENTE el amparo cautelar solicitado (…)…”. Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano DANNY KEIVIN GÓMEZ PARRA (Cédula de Identidad Nº 25.102.727), asistido por la abogada Marjorie ARMAS (INPREABOGADO Nº 58.582), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAPEBG), y vista la consignación de los fotostatos necesarios para cumplir con la citación del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y las notificaciones de los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y PROCURADOR GENERAL del referido estado, este Tribunal ordena librar los oficios respectivos. Líbrese oficios.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA



Exp. JP41-G-2023-000038
NCQV/RVRO/leay