SOLICITUD Nº 110-23
Narrativa y Motiva

En relación a la solicitud de fecha, 09 de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana ZULEYMA JOSEFINA GARCÍA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.783.791, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MARDONIO PRADO AQUINO, inscrito en el I.P.S.A Nº 85.831, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos: CARLOS EDUARDO GARCÍA DIMAS y JOSÉ LUIS GARCÍA DIMAS venezolanos, mayores de edad, soltero el primer nombrado, casado el segundo, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.889.961 y V-8.996.671, respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NERITZA COROMOTO GARCIA DIMAS, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.281.929, quién en virtud de lo solicitado, en fecha Veinte (20) de Junio del año 2023, fueron presentados los ciudadanos: ELVIA JOSEFINA MIRANDA DE PRADO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.521.338 y MAKOVSKY JOSÉ ALEJANDRO ALVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.246.880, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento Nº 1354, de la ciudadana ZULEYMA JOSEFINA GARCÍA DE SÁNCHEZ, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 03 y 04); Copia simple de la cedula de identidad y Acta Defunción Nº 289, de la de cujus NERITZA COROMOTO GARCIA DIMAS, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 05 y 07); Copia simple de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento Nº 1046, del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA DIMAS, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 08 y 09); Copia simple de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento Nº 1046, del ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA DIMAS, emitida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, (folios 10 y 11); Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1203, de la ciudadana NERITZA COROMOTO GARCIA DIMAS, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 12); Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos GUILLERMO GONZÁLO GARCIA CAMINO y MARIA BAUTISTA DIMAS DE GARCIA, y Actas Defunción Nros 234 y 2383, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, emitida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, (folios 13 al 15); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ZULEYMA JOSEFINA GARCÍA DE SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS GARCÍA DIMAS y CARLOS EDUARDO GARCÍA DIMAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.783.791, V-8.996.671 V-9.889.961, venezolanos, mayores de edad, casados los primeros nombrados y soltero segundo nombrado, respectivamente, en su condición de hermanos de la de la de cujus NERITZA COROMOTO GARCIA DIMAS, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.281.929, quién falleció ab-intestato el día primero (01) de abril del año 2023, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 289, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023).-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS SAÚL HERRERA GÓMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ESTHER. J. SOJO