SOLICITUD Nº 116-23
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, (21) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana HAYDEE ZORAIDA RIVAS DE CALDERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.885.334, asistida por la abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A Nº 85.999, Defensora Pública Primera (1º) con competencia en Materia Civil, Mercantil, Transito y Electoral, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Guárico, actuando en interés propio y en el de sus hijos: YUSMAIRA CRISTINA CALDERA RIVAS, OSCAR ANTONIO CALDERA RIVAS, LUISA DEL VALLE CALDERA RIVAS, ALBERTO JOSÉ CALDERA RIVAS, ANTONIO JOSÉ CALDERA RIVAS y NAZARETH DEL CARMEN CALDERA RIVAS, venezolanos, solteros , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.711.081,V-17.063.271, V-17.063.272, V-19.222.171, V-21.336.176, y V-21.336.177; mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del el de cujus OSCAR ANTONIO CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.995.414, quién falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de abril del año 2023, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de lo solicitado, en fecha Veintinueve (29) de Junio del año 2023, fueron presentadas los ciudadanos LUIS ALFONZO CERRADA SANCHEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.269.360, de este domicilio y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.975.885, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana HAYDEE ZORAIDA RIVAS DE CALDERA, (folio 02); copia simple de la cédula de identidad de ciudadano OSCAR ANTONIO CALDERA, (folio 03); copia certificada del Acta de defunción Nº 338, del de cujus OSCAR ANTONIO CALDERA, emitida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 04); copia simple de la cedula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1605, de la ciudadana YUSMAIRA CRISTINA CALDERA RIVAS, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 05 y 06); copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 321, del ciudadano OSCAR ANTONIO CALDERA RIVAS, emanada por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 07 y 08); copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1893, de la ciudadana LUISA DEL VALLE CALDERA RIVAS, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 09 y 10); copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CALDERA RIVAS y ANTONIO JOSÉ CALDERA RIVAS, (folio 11); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1711, del ciudadano ALBERTO JOSÉ CALDERA RIVAS, emanada por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folio 12); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 895, del ciudadano ANTONIO JOSÉ CALDERA RIVAS, (folio 13); copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 679, de la ciudadana NAZARETH DEL CARMEN CALDERA RIVAS, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 14 y 15); copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 236, de los ciudadanos HAYDEE ZORAIDA RIVAS DE CALDERA y OSCAR ANTONIO CALDERA, emanada por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, (folios 16 al 18); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: HAYDEE ZORAIDA RIVAS DE CALDERA, YUSMAIRA CRISTINA CALDERA RIVAS, OSCAR ANTONIO CALDERA RIVAS, LUISA DEL VALLE CALDERA RIVAS, ALBERTO JOSÉ CALDERA RIVAS, ANTONIO JOSÉ CALDERA RIVAS y NAZARETH DEL CARMEN CALDERA RIVAS, venezolanos, casada la primera nombrada y solteros el resto de los nombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.885.334, V-15.711.081,V-17.063.271, V-17.063.272, V-19.222.171, V-21.336.176, y V-21.336.177; en su condición de esposa e hijos del de cujus, OSCAR ANTONIO CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.995.414, quién falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de abril del año 2023, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, según consta Acta Defunción Nº 338, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS SAÚL HERRERA GÓMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ESTHER. J. SOJO
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