REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Veintiséis (26) de Junio del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 01-26062023.-
NRO. DE SOLICITUD: 22-8737.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: MARCO YVAN MARTINEZ ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-15.797.547.-
ABOGADA ASISTENTE: MANUEL ANGEL ALANIS MONGES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 286.358.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARCO YVAN MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.797.547, domiciliado en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MANUEL ANGEL ALANIS MONGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.358, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM145/2022, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2.022), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: Calle Chimborazo, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (57,47 M2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Chimborazo que es su frente, en cinco metros con cuarenta centímetros (05,40 MTS/CM), SUR: Solar y Casa de Thaide Yuribia Márquez de Vallenilla, en catorce metros con diez centímetros (14,10 MTS/CM), ESTE: Solar y casa que es o fue de Cecilia Romero de Piñate, en doce metros con diez centímetros (12,10 MTS/CM), OESTE: Bienhechuría que es o fue de Argenis Zanotty, en doce metros con diez centímetros (12,10 MTS/CM), Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JOSE RAMON ROMERO y JULIO CECAR FIGUEREDO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.495.926 y V-10.499.078 respectivamente, los cuales son valorados como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer el Título Supletorio sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: MARCO YVAN MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.797.547, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
En fecha 26/06/2023, siendo las 01:45 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mg.-
Solicitud Nro. 22-8737.-
TÍTULO SUPLETORIO.-
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